Una “planificación tributaria estratégica” permitirá aprovechar al máximo los beneficios que ofrecen las medidas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para que los contribuyentes puedan pagar en forma fraccionada sus deudas con esta entidad, sostuvo el experto Gustavo Lazo Saponara.
El especialista recordó que la institución publicó las normas del nuevo esquema de fraccionamiento especial para regularizar las obligaciones tributarias. Este mecanismo posibilitará a las empresas liquidar sus obligaciones bajo condiciones más flexibles y tecnológicamente accesibles, con el uso de un Formulario Virtual N° 1707 y nuevas modalidades de pago, anotó.
Facilidades
El socio del área tributaria del estudio de abogados Dentons Perú manifestó que el esquema facilitará a las personas jurídicas y naturales gestionar sus deudas en medio de un entorno económico incierto.
“La posibilidad de acogerse a este fraccionamiento especial representa un alivio considerable para las empresas que necesitan regularizar su situación fiscal. Este nuevo sistema, que permite gestionar todo de manera digital, es un gran avance en términos de eficiencia y simplificación de trámites”, subrayó.
El experto afirmó que, a diferencia de disposiciones anteriores, la Resolución N° 0206-2024/Sunat introduce un enfoque más tecnológico para la presentación de las solicitudes de fraccionamiento.
Mediante el uso de la clave SOL y acceso al portal Sunat Operaciones en Línea, los contribuyentes podrán generar deudas personalizadas, presentar solicitudes y elegir modalidades de pago, lo cual agilizará y simplificará el procedimiento, acotó.
“Este avance en la digitalización reduce la carga administrativa y permite a las empresas centrarse en sus operaciones sin desatender sus obligaciones tributarias”, recalcó.
Lazo detalló que el fraccionamiento ofrece dos modalidades principales: pago al contado, en el que contribuyente puede liquidar su deuda con una cuota única y beneficiarse de reducciones de intereses y multas; y pago fraccionado, que permite dividir la deuda hasta en 72 cuotas mensuales, brindándose mayor flexibilidad a las empresas que necesiten distribuir su obligación en el tiempo.
Ambas modalidades incluyen la posibilidad de reducir los intereses moratorios, con el objetivo de aliviar la carga financiera de los contribuyentes, refirió.
Requisitos
Las empresas que deseen acogerse a este fraccionamiento especial deberán presentar su solicitud antes del 20 de diciembre de 2024. Uno de los principales requisitos será generar una deuda personalizada mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea, lo que les permitirá tener claridad sobre los montos y opciones de pago. El sistema creará una constancia de presentación que confirmará la acogida al fraccionamiento, explicó.
“La clave para que las empresas aprovechen este beneficio es revisar detalladamente sus obligaciones tributarias y planificar su acogimiento a tiempo”, enfatizó Lazo.
El especialista mencionó que otro de los aspectos importantes de la disposición es la exigencia de garantías cuando el monto de la deuda supere las 200 unidades impositivas tributarias (UIT).
Las empresas, dijo, deberán ofrecer garantías como cartas fianza o hipotecas para poder acogerse al fraccionamiento, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta medida busca otorgar mayor seguridad a la Sunat en el proceso de recuperación de deudas, agregó.
El fraccionamiento aplicará a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, pero excluye algunas obligaciones como los tributos retenidos o percibidos y los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud).
Impacto
Según Lazo, “este fraccionamiento no solo brinda un respiro financiero a las empresas, sino promueve también una mayor formalización en el sector empresarial peruano”.
El hecho de que las empresas puedan gestionar su deuda tributaria mediante procesos digitales estandarizados favorece la transparencia y facilita el cumplimiento fiscal en tiempos difíciles, señaló.
El especialista indicó que las nuevas disposiciones también abren la posibilidad de que las empresas implementen mejores prácticas de gestión tributaria y planifiquen con mayor precisión el impacto financiero de sus obligaciones fiscales a largo plazo.
Lazo sugirió que las empresas interesadas en acogerse al fraccionamiento evalúen cuidadosamente las dos modalidades de pago, considerando su flujo de caja y capacidad de pago a corto y mediano plazo. Asimismo, es esencial contar con asesoría tributaria especializada para garantizar que las deudas elegibles estén correctamente identificadas y cumplan con los requisitos exigidos por la Sunat, aseveró.
“Las empresas no deben esperar hasta el último momento para acogerse al fraccionamiento. Es necesario realizar una planificación tributaria estratégica para aprovechar al máximo los beneficios que esta disposición ofrece”, puntualizó.
Hipotecas
La Resolución N° 0206-2024/Sunat establece que, en el caso de las hipotecas, se deberá considerar que el íntegro del valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía respalde el monto de la deuda tributaria que se garantiza hasta el momento de su cancelación.
Además, señala que un mismo bien inmueble podrá garantizar las deudas tributarias materia de acogimiento incluidas en dos solicitudes siempre que cada hipoteca, sola o junto con otras garantías, cubra el monto que se debe respaldar de los deudas de cada solicitud.
La hipoteca que se debe ofrecer y otorgar tendrá que ser de primer rango; salvo que se trate de deudas tributarias por las cuales la Sunat hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles, en cuyo caso se ofrecerá y otorgará en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre él no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la Sunat sea la que tenga a su favor los rangos precedentes.
De ser necesario ofrecer y otorgar una garantía por un importe mayor, por la diferencia se podrá aceptar una carta fianza o hipoteca, anota la norma.
Rechazo
La norma establece como causales de rechazo al acogimiento la existencia de una solicitud en trámite presentada por el mismo concepto o de un pedido con resolución aprobatoria por el mismo concepto.
Además, si el Formulario Virtual N° 1707-Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial se genera en fecha posterior a aquella en la que se obtiene la deuda personalizada, precisa.
De no incurrirse en algunas de las causales de rechazo antes mencionadas, el sistema de la Sunat generará la constancia de presentación, debidamente numerada, la que podrá ser impresa, detalla.
Fuente : Diario El Peruano