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Garantizan secreto de comunicación laboral

Derecho no se vulnera si un interlocutor reenvía la información.

El derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia N° 4/2022, correspondiente al Expediente N° 00962-2019-PA/TC emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC).

De esta manera, el máximo intérprete de la Constitución resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador, dentro de un proceso de amparo, contra una resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.

A criterio del máximo colegiado, las conversaciones que se desarrollen mediante WhatsApp deben ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual está reconocido en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política.

Libertades

Sin embargo, el TC colige que de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes de esta aplicación cuando dicha información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva.

Esto supone que lo que salvaguarda el contenido constitucionalmente protegido de este derecho fundamental es la posibilidad que un tercero ajeno a la conversación pretenda sustraer, intervenir o interceptar la información vertida en estos mensajes, precisa el máximo intérprete de la Constitución Política.

Apuntes

El Tribunal Constitucional constituye el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución Política y a su ley orgánica, Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución Política cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución Política y de los derechos constitucionales.

 

Fuente: Diario El Peruano