La importancia de establecer “un costo fijo por un período razonable de tiempo” en los valores para el cálculo del consumo de internet y electricidad en el teletrabajo, de modo que los incrementos anuales no impacten en los empleadores, expresó el abogado laboralista Eric Castro Posadas.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto comentó los alcances de la Resolución Ministerial N° 053-2025-TR, que aprobó la actualización de los anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
Los adjuntos de este último cuerpo normativo se refieren a los ‘Valores para el cálculo del consumo del servicio de internet para el 2025’ y los ‘Valores para el cálculo del consumo eléctrico para el 2025’.
Valores
“Es importante tener en cuenta que el referido reglamento establece que, cuando el trabajador provea el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario, en función de los valores referenciales que se aprueben”, recalcó.
El especialista rememoró que esta actualización ya tuvo un precedente reciente, pues en el 2024 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Resolución N° 061-2024-TR, también efectuó un ajuste a esos valores.
El socio del estudio de abogados Miranda & Amado manifestó que, si bien existió un aumento de costos en algunos departamentos, operadores y planes, no consideró que sea una causa principal para no prorrogar los acuerdos de teletrabajo con el personal.
“Una razón para ello [no prorrogar acuerdos o cambiar las condiciones], se podría deber –principalmente– a políticas de empresas que promuevan el regreso total o parcial a la presencialidad; o a cambios en la modalidad de ejecución de las labores, entre otros”, afirmó.
Ahora, dijo, si estos valores para el cálculo del consumo de los servicios de internet y electricidad se incrementan de manera anual, pueden generar un mayor costo laboral para los empleadores. “Por ello, una alternativa es que se acuerde, por ejemplo, un costo fijo por un período razonable de tiempo, de modo que estos incrementos anuales no impacten a los empleadores”, anotó.
Castro sostuvo que es importante, además, tener en cuenta que el teletrabajo beneficia a los trabajadores con un ahorro en los costos de transporte, tiempo de traslado, etcétera.
“La norma prevé que estos costos sean compensados por el empleador, salvo acuerdo de las partes. En ese sentido, podría pactarse también que estos sean asumidos por el trabajador de forma total o, en su defecto, parcialmente”, enfatizó.
El especialista reveló que no existe una estadística particular que señale claramente cuál de estas opciones es la preferida por los empleadores y trabajadores. “Finalmente, depende de las posibilidades, la política de la empresa y del acuerdo entre partes”, indicó.
Respecto a eventuales cambios a las disposiciones vinculadas con el tema, Castro sostuvo que las normas laborales tienen que ir de la mano con las necesidades tanto de empleadores como de los trabajadores.
“Por ejemplo, el año pasado se estableció que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador está prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de efectuar actividades particulares. Si las realizara, deberá justificarlas y no presentar tal justificación constituirá una falta disciplinaria grave”, recordó.
El abogado explicó que es una disposición difícil de verificar por los empleadores, ya que implicaría ejecutar un control permanente de las actividades de los teletrabajadores, y desvirtúa la propia naturaleza del teletrabajo.
“Además, la norma la consideró como una ‘falta disciplinaria grave’, lo cual puede ser bastante discutible si se consideran criterios de razonabilidad, por lo que este punto podría derogarse”, planteó.
Resolución
La Resolución N° 053-2025-TR recuerda que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 31572 señalan que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establecerá la forma como se determinarán y efectuarán las compensaciones que el empleador deberá otorgar por la provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica.
En ese contexto, señala, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR se aprobó el citado cuerpo normativo con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El numeral 23.3 del artículo 23 del reglamento establece que, en el caso de internet, la compensación se realizará en función de los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considerará lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación se efectúe en el domicilio del teletrabajador.
Mientras, el numeral 23.4 indica que, en el caso del consumo de electricidad, la compensación será en función de los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual se considerará lo señalado en el Anexo 2, salvo un pacto en contrario.
Características
La Ley N° 31572 señala que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
El teletrabajo se caracteriza también por ser de carácter voluntario y reversible; de forma temporal o permanente; y de manera total o parcial.
Así también, por flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral; realizarse en el territorio nacional o fuera de este; y siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
La ley indica también que al trabajador o servidor civil que se encuentre bajo la modalidad de prestación de labores de teletrabajo se le denomina teletrabajador.
El teletrabajador y el empleador establecen, de común acuerdo, las características antes detalladas del teletrabajo.
El empleador establecerá el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador, enfatiza.
Fuente: El Peruano.