La obligación de los empleadores de conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después de efectuado el pago no los exime de acreditar ese cumplimiento transcurrido dicho plazo.

La obligación de los empleadores de conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después de efectuado el pago no los exime de acreditar ese cumplimiento transcurrido dicho plazo.

Por ello, corresponde a los empleadores adoptar medidas para preservar la información relativa al pago de las obligaciones laborales aun después de vencidos esos cinco años, mediante el uso de medios alternativos o tecnológicos.

 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia emitida en la Casación N.º 50625-2022 La Libertad, por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral sobre desnaturalización de contrato.

 

Antecedentes

 

En el caso materia de la citada casación, el demandante solicitó la desnaturalización de dos contratos de intermediación laboral y de una contratación modal, así como el reconocimiento de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Además, pidió el reintegro de beneficios sociales, intereses financieros y legales, y el pago de costas y costos del proceso.

El juzgado mixto que conoció inicialmente la causa declaró fundada la demanda, decisión que la sala laboral superior confirmó en apelación, aunque modificando el monto total a pagar.

 

Frente a ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que la sala superior interpretó erróneamente el artículo 21 del Decreto Supremo N.º 001-98-TR y la Ley N.º 27029, que modificó el artículo 5 del Decreto Ley N.º 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos. Asimismo, denunció una interpretación errónea del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

 

Sostuvo que dichas normas establecen que el empleador tiene la obligación de conservar planillas, boletas de pago y constancias de trabajo solo por un periodo máximo de cinco años, trasladándose, en consecuencia, la carga probatoria al trabajador. También argumentó que las instancias judiciales están obligadas a observar este límite en sus decisiones, así como la prevalencia de la norma material sobre la norma procesal laboral. A su juicio, esto no se habría cumplido en el caso.

 

Decisión

 

Al conocer el recurso, la sala suprema consideró que interpretar literalmente el Decreto Legislativo N.º 1310 y normas similares (Decreto Ley N.º 25988 y Decreto Supremo N.º 001-98-TR) resultaría contrario al sistema de relaciones laborales, el cual está diseñado bajo la lógica de que los derechos laborales pueden reclamarse incluso varios años después del cese.

 

Desde esa perspectiva, aceptar que después de cinco años el empleador ya no tiene la carga de aportar documentación laboral generaría una “absurda fuente de litigiosidad judicial”. Ello obligaría a los trabajadores —que pueden reclamar sus derechos años después— a presentar demandas antes de transcurrido ese plazo, incluso cuando mantienen vínculo laboral vigente, solo para asegurar la conservación de la prueba del pago.

 

La sala suprema concluye que, conforme a las reglas procesales vigentes, a la normativa constitucional y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8), la única interpretación compatible con la Constitución descarta una doble reversión de la carga de la prueba, que operaría en perjuicio del trabajador.

 

Por estas razones, entre otras, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

 

Prueba del pago

 

A criterio del supremo tribunal, desde la perspectiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), es indiscutible que la carga de acreditar el pago de derechos laborales recae sobre la empresa demandada. Además, indica que esta regla es consistente también con el proceso civil en general, en tanto los principios de carga dinámica y de disposición probatoria se sustentan en la posibilidad material y real de acceder a la información, así como de ser su depositario.

 

El colegiado agrega que la obligación de conservar “información laboral” no es equivalente a conservar necesariamente el documento físico. Este último tiene un plazo de conservación de cinco años, pero la información que contiene debe ser preservada por otros medios.

 

Apuntes

 

-Una interpretación puramente literal de las normas denunciadas prescindiría de los métodos de interpretación histórico, sistemático y de especificidad, señala la Corte Suprema.

-Esto implicaría privilegiar una norma destinada a la racionalización y simplificación administrativa por sobre las reglas procesales laborales sobre distribución de la carga de la prueba.

-La regulación sobre conservación de información por un plazo de cinco años no se inicia en 2016, sino en 1992, lo que exige una interpretación histórica que otorgue sentido y contexto a las normas cuya infracción se alegó.

 

Fuente: El Peruano