Durante todo el mes de junio la mayoría de los países de nuestra región estarán inmersos en la presentación de los precios de transferencia en las diferentes formas, todas ellas presentadas a las Administraciones Tributarias respectivas.
“Considero que cada año los retos son mayores para las empresas , dada la exigencia que ponen las autoridades tributarias en cada país con las fiscalizaciones y los rangos tan elevados de multas que aplican por la no presentación de los estudios de precios de transferencia o por errores que se cometen en la elaboración de dichos estudios y hasta inclusive por errores en el llenado de las declaraciones informativas, en ese sentido toda la región está medida por la misma vara, afirma el auditor y contador Carlos Vargas Alencastre CEO y Fundador de TPC Group.
“Perú es el primer país de Sudamérica que debe presentar a la SUNAT el Formulario Virtual 3560- Reporte Local 2021 entre el 15 y el 23 de junio 2022, una declaración jurada que como todos los años acompaña el estudio de precios de transferencia adjunto en PDF al Formulario Virtual, tener en cuenta que la multa por la no presentación es del 0.6% de los ingresos totales del período no declarado, en este caso del 2021″, comenta Carlos Vargas.
El no cumplir con la presentación del Estudio de Precios de Transferencia significa que la empresa, además de hacerse acreedora de una multa elevada, igualmente deberá proceder con el estudio y probablemente entraría al radar de la SUNAT para una posible fiscalización.
¿Qué empresas peruanas están obligadas a presentar el Estudio de Precios de Transferencia en Perú- Formulario Virtual 3560 – Reporte Local? Las que hayan tenido ingresos devengados del ejercicio 2021 mayores a 2,300 UIT (S/ 10,120,000) y que además la suma de sus transacciones entre Partes Relacionadas haya superado las 400 UIT (S/ 1,760,000), siendo este el cronograma de presentación en Perú:
Si el último dígito del RUC termina en 0, deberán hacerlo el 15/06 del presente año; si es “1″ sería el día 16/06; si termina en “2″ y “3″ es el día 17/06; si es el “4″ y “5″ sería el 20/06; “6″ y “7″ es el 21/06; “8″ y “9″ el 22/06; mientras que el día 23/06 se dará como último plazo para que todas las empresas puedan hacerlo sin distinción de dígitos.
Es muy importante estar en manos de una consultora altamente especializada como TPC Group. “En nuestro caso contamos con una certificación ISO 9001:2005 en gestión de calidad en los servicios de precios de transferencia a nivel internacional y hemos sido nominados en el 2021 como la firma con la mejor práctica de precios de transferencia en Latinoamérica , según la prestigiosa entidad global de impuestos International Tax Review”, destaca el experto.
INTERNACIONAL
“Previo al Perú, le tocó declarar a México, Guatemala, El Salvador y Honduras y otros. En el caso de Chile debe tener la nueva documentación comprobatoria, tales como el Archivo Local y Archivo Maestro deben presentarse en una forma muy prolija en los formatos 1951 y 1950 respectivamente, además de la DJ 1907 y ello hasta el 1 de julio; pero resulta que dicha información es altamente segmentada y con mucha calidad de información, y las multas por no presentar alguno de estas Declaraciones pueden alcanzar hasta las 50 UTA”, señaló el experto Carlos Vargas Alencastre
“Panamá debe presentar el Formulario 930 el 30 de junio del 2022, pero ya incorpora el reporte local, reporte maestro y country by country report para este año y también incluirán las operaciones entre Partes Relacionadas locales, las multas pueden llegar hasta los US$ 5 mil dólares por la no presentación o presentación errada de la Declaración Informativa”, continúa Carlos Vargas.
“República Dominicana tiene fecha de vencimiento de la DIOPR- Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas también el 30 de junio , pero al igual que Panamá estrenarán el Reporte Local , Reporte Maestro y Reporte País por País y las multas van desde los 30 salarios mínimos al 0.25% de los ingresos declarados el año anterior”, refiere.
“Ecuador deberá presentar el 30 de junio también el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Estudio de Precios de Transferencia al SRI. La multa por entrega incompleta, inexacta, con datos falsos o diferencias con respecto a la declaración de renta serán sancionadas con una multa de hasta US$ 15,000″, indica Carlos Vargas.
“En Colombia se podrá presentar el formulario 120 y la documentación comprobatoria de precios de transferencia entre el 7 al 20 de setiembre 2022, dependiendo del último dígito de la NIT de la empresa, aquí las multas van desde el 1% del valor total de las operaciones regularizadas sin que esta exceda la 5,000 UVT”, destaca el experto.
Carlos Vargas Alencastre invita a que puedan obtener toda la información país por país en la website y/o aplicativo TPC Group , en donde además encontrarán información de otras jurisdicciones de Europa, África , Asia y Oceanía.
Fuente: Diario Perú21