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Ley de eliminación del CAS: ¿El fin de un ciclo de reforma en el Servicio Civil?

“La Ley de eliminación del CAS reduce drásticamente los incentivos para transitar el régimen de la Ley del Servicio Civil. ¿Para qué hacerlo si ya tengo un vínculo de plazo indeterminado?”

Expresidente de Servir
Hace unos días, el Congreso de la República publicó -luego de aprobar por insistencia- la Ley de Eliminación del CAS. La última norma de la contra reforma llevada a cabo por este Congreso.

Esta Ley genera efectos, a futuro e inmediatos (desde su publicación). A futuro, la norma establece la incorporación del personal CAS a los regímenes 728 o 276, en un plazo no mayor de 5 años.

Un efecto inmediato de la norma es que el personal CAS para a ser de tiempo indeterminado Ello se señala en el artículo 4 de la Ley y en la modificación a los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Sólo mantienen su carácter temporal, los CAS transitorios y los CAS de confianza. El otro efecto inmediato es la prohibición de vincular nuevo personal bajo el régimen CAS. Con ello se ha liquidado el mercado laboral que se había desarrollado en el Sector Público.

Es muy probable que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del efecto a futuro de la Ley. El Tribunal ya ha declarado en varios casos, que los ingresos al Servicio Civil o el cambio de régimen se realizan por concurso público, con lo cual los “pases automáticos” estarían descartados. Además, en un caso sustancialmente similar (Ley N° 31039), el Tribunal declaró su inconstitucionalidad porque crea mayores gastos, sin respetar el proceso presupuestario.

En la Ley de eliminación del CAS, el Congreso cree que eludirá esta restricción por el hecho de declarar que “la implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de cada entidad”. Sin embargo, plantean una situación imposible de cumplir. El paso a otro régimen implica una estructura de beneficios diferente, que conlleva mayores gastos. Este será un elemento clave, por el que seguramente el Tribunal Constitucional declarará la inconstitucionalidad de la migración del personal CAS a los regímenes 728 o 276. En ese sentido, es muy probable que dicha migración no llegue a concretarse.

Son los efectos inmediatos de la Ley de eliminación del CAS son los que preocupan. A partir del 10 de marzo, el personal CAS pasó a ser de plazo indeterminado. ¿Esto podría ser revertido por el Tribunal Constitucional?, es decir, ¿podría declararse que dejan de ser de plazo indeterminado y que vuelven a ser temporales?. El tema es harto discutible y las probabilidades se reducen drásticamente.

En primer lugar, porque la declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos derogatorios en la norma cuestionada. Es decir, que la expulsa del ordenamiento jurídico y esta deja de producir efecto desde la declaratoria de inconstitucionalidad. Sus efectos “no se retrotraen” a la publicación de la norma. Por tanto, algunos podrían argumentar que el personal CAS “ya adquirió el derecho” a ser de plazo indeterminado y que dicho derecho no podría “ser revertido”.

En segundo lugar, porque el Tribunal Constitucional ha señalado que el legislador (el Congreso) goza de discrecionalidad para regular los regímenes laborales en el Sector Público. A partir de ello, algunos podrían argumentar que legislativamente podría declararse el plazo indeterminado del personal CAS, en la medida que ello no incremente el presupuesto de las entidades públicas.

Más allá de la declaratoria de inconstitucionalidad de la migración a los regímenes 728 o 276, es muy probable que el Sector Público se quede con personal CAS, “congelado” en cuanto a beneficios económicos, con la novedad de haberse convertido en personal de plazo indeterminado. Estamos hablando de un universo de 250 a 300 mil personas. Esta era la situación que tenía que enfrentarse y contenerse con firmeza.

Se había previsto que entre 550 a 600 mil plazas serían las que transitarían al régimen de la Ley del Servicio Civil, para incorporar a personal proveniente de los regímenes 728 y 276; pero primordialmente a aquellas 250 mil a 300 personas en el régimen CAS. Se suponía que este sería el personal más interesado en migrar, no sólo por los mayores beneficios económicos del nuevo régimen, sino también, por la estabilidad que ganarían.

La Ley de eliminación del CAS reduce drásticamente los incentivos para transitar el régimen de la Ley del Servicio Civil. ¿Para qué hacerlo si ya tengo un vínculo de plazo indeterminado? El otro problema para el tránsito será el presupuestal. En el tránsito, las plazas del régimen del Servicio Civil que “se fueran activando” tomaban el presupuesto de las plazas CAS, que iban siendo desactivadas. Si ahora tenemos que esas plazas CAS son de plazo indeterminado, ya no se podrá contar con dicho presupuesto para cubrir y “activar” las plazas del régimen del Servicio Civil. En función a ambos aspectos, el universo para el tránsito se ha reducido radicalmente.

Como consecuencia de la contra reforma efectuada por el Congreso, materializada en diferentes leyes y derogatorias efectuadas, el nuevo Gobierno asumirá una situación muy rígida para promover su Plan de Gobierno y las medidas que quiera adoptar.

Con recursos humanos petrificados y un presupuesto público muy ajustado, es poco probable que la preocupación inmediata del nuevo Gobierno sea promover el tránsito al régimen del Servicio Civil. Creo que ello cierra el ciclo de reforma iniciado el año 2013.

Ojalá que la rigidez heredada impulse al nuevo Gobierno a un esfuerzo renovado de reforma. En esa línea, lo primero que debería hacerse es un inventario de personal y mapeo de puestos y, un análisis de dotación óptima de personal. Esto ayudará a visibilizar la gravedad de la situación.

 

Fuente: Diario Gestión