Sunat. Modificó deducciones por gastos a partir de este año. (Foto: Leandro Britto / GEC)
La Sunat indica que los contratos de arrendamiento financiero califican como “colocaciones”, por lo que solo podrá deducir sus gastos por hasta el 30% del ebitda.
Un nuevo informe de Sunat señaló que el límite aplicable a las deducciones por pagos de intereses a la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) también aplica en los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
Desde este año, las empresas solo pueden deducir el pago de intereses de la base imponible del IR hasta por un monto equivalente al 30% de su ebitda (ingresos antes de aplicarles los tributos y otros costos operativos).
Este límite, sin embargo, solo aplica al pago de intereses en financiamientos y colocaciones, señala Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, por lo que si se determina que una operación no califica como financiamiento o colocación y que realmente se trata de un “servicio”, el límite no aplicaría a esta.
Razón
Sin embargo, la Sunat indicó que pese a que no existe un verdadero préstamo de dinero o crédito a favor de una empresa, en el leasing, dichos contratos califican como “colocaciones”, no como servicios prestados por los agentes de leasing, por lo que el pago de intereses en los contratos de arrendamientos financieros se sujeta a la norma antes mencionada.
Álvaro Arbulú, socio de EY, indicó que existían dudas acerca de si el pago de intereses por cuotas de leasing estaba afectado por este límite y que la Sunat hizo bien en confirmar este hecho, a efectos de evitar futuras complicaciones, y así generar seguridad en el mercado.
Factoring
Por otro lado, la Sunat indicó que el límite a las deducciones no aplica para el gasto deducible en un contrato de factoring.
En el factoring, una persona vende una factura que contiene un crédito a su favor a un precio menor a dicho crédito para financiarse de manera rápida, en lugar de esperar al eventual pago de la factura. Lo que el cedente de la factura pierde es considerado un gasto deducible.
Ya que esto era un método de financiamiento, existía la posibilidad de que el gasto deducible que genere se encuentre dentro del alcance de la norma. Sin embargo, la Sunat indicó que, en este caso se trata de un servicio, por lo que no hay límite a cuanto las personas o empresas que realicen factoring puedan deducir por sus gastos.
Dávila indica que este concepto había generado incertidumbre entre las empresas dado que no se sabía bien como se calificaba, por lo que era necesario que la Sunat aclarase este punto. Ahora que se conoce que el factoring permitirá deducir más del pago del IR, las empresas se podrían sentir más incentivadas a utilizar esta figura.
Arbulú agregó que la Sunat aún debe pronunciarse sobre la aplicación del límite de deducción a otras operaciones del mercado (ver en corto).
Cuando se aprobó el límite a deducciones, la Sunat y el Ministerio de Economía esperaban incrementar la recaudación anual en 11% y se estimó que, para el 2021, los ingresos fiscales se incrementarían en S/ 4,000 millones gracias a esta medida.
EN CORTO
– Pendiente. La Sunat aún debe pronunciarse sobre algunos supuestos sobre los cuales es posible que aplique el límite de deducciones y sobre los cuales el mercado no está seguro, como en el caso de los descuentos de facturas y las operaciones de préstamos bursátiles.
Piden que norma sea suspendida
La norma que limita la deducción del pago de intereses de la base imponible del Impuesto a la Renta señala que las empresas solo podrán hacerlo por hasta 30% de su ebitda (ver nota). Sin embargo, hoy en día, debido a la situación generada por el covid-19, el ebitda de las empresas es bajo, por lo que las deducciones que pueden realizar son mínimas. En ese sentido, Walker Villanueva, del estudio PPU, señala que es necesario suspender los efectos de esta norma hasta una fecha en la que las empresas puedan regresar a su operatividad regular. Walker además indica que falta que la Sunat precise aspectos de la norma, como, por ejemplo, qué sucede cuando una empresa tiene utilidades negativas y, por ende, un ebitda negativo.
Fuente: Diario Gestión