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Los requerimientos deben fijarse en plazos razonables

En atención al principio de razonabilidad, las empresas inspeccionadas por la autoridad laboral no pueden ser sancionadas por incumplir una medida de requerimiento cuando es difícil hacerlo en el plazo otorgado.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 377-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que declara fundada en parte un recurso de revisión.

Fundamento

En el caso de la citada resolución, un empleador fue sancionado por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento consistente en acreditar en un plazo máximo de cinco días hábiles la entrega de equipos de protección personal (EPP) a seis trabajadores y el desarrollo de la identificación de los peligros y la evaluación de riesgos (IPER) de 245 trabajadores en 28 puestos de trabajo.

Al conocer el caso en revisión, el TFL señala que a la fecha de emisión de aquel requerimiento regía la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva-Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII.

Según esta directiva, el inspector de trabajo debe notificar la medida de requerimiento al sujeto inspeccionado luego de haber verificado la existencia de infracciones y el inspector comisionado debe fijar el plazo para el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, teniendo en cuenta factores como la razonabilidad.

Ante ello, el TFL considera que el requerimiento de revisar y efectuar los cambios necesarios en la Matriz de IPER de 28 puestos identificados no podía ser efectuado en cinco días hábiles, desnaturalizándose el fin de la medida de requerimiento al imponerse un plazo difícil de cumplir por el empleador inspeccionado por el tipo de modificación que se solicitaba a tal matriz.

El TFL concluyó que no debió emitirse la medida de requerimiento otorgando un plazo tan breve, ya que vulnera el principio de razonabilidad por la magnitud del incumplimiento detectado.

Trascendencia

La decisión de la Primera Sala del TFL de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) constituye un mensaje a todos los inspectores de trabajo para que cuando den una medida de requerimiento lo hagan en función a plazos razonables y a lo que se pide que se cumpla, comentó el laboralista Jorge Luis Acevedo. Si no es razonable cumplir el requerimiento en el plazo que se fije, la sanción que expida la Sunafil respecto al incumplimiento de esa medida de requerimiento será pasible de revisión en el TFL, que al aplicar este criterio la anulará, detalló el experto, que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Por ende, sugiere a los inspectores de trabajo respetar el principio de razonablidad.

 

Fuente: Diario El Peruano