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Modifican normativa de desafiliación al SPP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó (Resolución N° 02843-2022) el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de aquellos afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones.

De este modo, se establece que para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones (SPP), el afiliado debe presentar, entre otros requisitos, las resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.

Precisa que en caso de no contar con alguno de los documentos exigidos, el afiliado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los establecidos.

Para la desafiliación informada del SPP, señala que la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) remite a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el RESIT-SPP, dentro de los cinco días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la SBS, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento.

Ello a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si este cumple los requisitos.

Declaración

El afiliado debe presentar una declaración jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento de la AFP para la restitución de los fondos.