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MTPE aprueba reglas para registrar conflictos laborales

“La directiva busca garantizar y precisar el contenido de la información que debe ser registrada en el SAT”.

Para una oportuna intervención en la prevención y solución de los conflictos laborales colectivos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó el procedimiento para el registro en su Sistema de Alerta Temprana (SAT) de todas las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo que generan conflictos.

Se trata de la Directiva General N° 0001-2022-MTPE/2/14, Normas para el uso del Sistema de Alerta Temprana, que contiene las pautas que deben seguir las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (Dgrtpe), en relación con el uso del SAT y las pautas generales para el registro de una alerta en este software.

Lineamientos

Así, el instrumento técnico, aprobado con la Resolución Ministerial N° 131-2022-TR, tiene por finalidad garantizar y precisar el contenido de la información que debe registrarse en el SAT para fortalecer las capacidades de las autoridades administrativas de trabajo a escala nacional y de los operadores del SAT, así como para permitir el seguimiento de los conflictos laborales de naturaleza colectiva.

De acuerdo con la directiva, acceden al SAT la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral (Dpsclrsel) de la Dirección General de Trabajo y todas las Dgrtpe del país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE crea el código de usuario y su clave, previo requerimiento de la Dpsclrsel, lo que permitirá su acceso al software.

Para el registro, el conciliador o responsable asignado, tomará conocimiento de las solicitudes de pliegos de reclamos, huelgas, paralizaciones intempestivas u otros conflictos de carácter colectivo, donde previa evaluación de la problemática ingresará al SAT la información de la empresa y del sindicato, la localización de la problemática y los datos de esta última (comunicación de petición y/o reclamo).

Una vez ingresados y guardados los datos en el sistema, automáticamente se asignará el número de registro de alerta ‘Código de alerta’, el cual permitirá identificar la problemática en el sistema, detalla la directiva.

En tanto que para el seguimiento, el conciliador o responsable asignado registrará los hechos y acciones suscitados por la problemática según su ‘Código de alerta’, los cuales se anotarán de acuerdo con las fechas de toma de conocimiento y de ocurrencia.

Negociación colectivaEn el SAT se registrarán pliegos de reclamos, huelgas o paros intempestivos, asistencias técnicas si fueron requeridas, reuniones extraproceso, reuniones informativas y reuniones de conciliación dentro de la negociación colectiva, así como otros conflictos laborales de naturaleza colectiva, precisa el documento técnico.

De modo tal que con conocimiento y evaluación de la problemática, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ingresar a la página web, cuyo link es http://gestion.trabajo.gob.pe/alerta-temprana/#/login/acceso.

En caso de registro, corresponderá al conciliador o responsable asignado seleccionar el módulo ‘Seguimiento’, en el cual está la opción ‘Alertas’ y, por último, presionar el botón “Agregar’, donde ingresará los datos al formulario de la empresa, del sindicato, de la localización y de la problemática, según corresponda.

Para el seguimiento, la directiva señala que el conciliador o responsable asignado deberá seleccionar el módulo ‘Seguimiento’, en el cual está la opción ‘Alertas’; para luego presionar el botón de “Búsqueda avanzada”, donde ingresará el código de alerta de la problemática u otro criterio de búsqueda.

Una vez identificada la alerta, tendrá las opciones de agregar hechos y acciones, según corresponda, puntualiza el instructivo.

Responsabilidades

Serán responsables del cumplimiento de la presente directiva los directores y/o gerentes regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, los directores de Prevención y Solución de Conflictos o quienes hagan sus veces, los subdirectores de Negociaciones Colectivas o personal asignado por la Dirección o Gerencia, al igual que los jefes de zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en el país. Esto teniendo en cuenta que todos los conflictos laborales colectivos deberán registrarse en el SAT, precisa el instrumento técnico.

Por su parte, la Dirección General de Trabajo, mediante la Dpsclrsel, se encargará de brindar capacitación y asistencia técnica, al igual que supervisar el cumplimiento del procedimiento en el uso del SAT a escala nacional, establecido por la directiva.

Corresponderá a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE crear un código de usuario y su clave para las Dgrtpe en el país, incluyendo sus respectivas zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, previo requerimiento de la Dpsclrsel, indica la directiva.

Procedimiento

Los estados de la alerta pueden ser de surgimiento, escalamiento, estancamiento y concluido, detalla la directiva. El estado de surgimiento indica la situación inicial de la alerta, en la etapa de formación; mientras que la situación de escalamiento señala que se intensifica el conflicto entre las partes (huelga materializada, paralizaciones intempestivas).

El estado de estancamiento indica que los involucrados del conflicto no arribaron a un acuerdo y, por ende, se agota la vía administrativa, debiendo recurrirse a la autoridad judicial o al arbitraje u otra forma que las partes determinen para resolver el conflicto, como es el caso del retorno a la negociación directa. En tanto que el estado concluido indica que los involucrados del conflicto llegaron al acuerdo mediante la suscripción de un convenio.

 

Fuente: Diario El Peruano