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MTPE impulsa inclusión de víctimas de violencia

Aprueba la creación y lineamientos para el registro de programas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Registro de Programas para la Inclusión Preferente de Mujeres Víctimas de toda forma o contexto de violencia (Repromuvi), el cual será de carácter informativo y estará a cargo del mencionado portafolio.

En este registro, los programas para la promoción, o generación de empleo o que efectúan actividades de capacitación para el trabajo consignarán su información institucional, así como los avances y los resultados obtenidos en aplicación de la cuota de inclusión preferente, en el contexto de la Ley N° 31153 y su reglamento.

Reservas

El artículo 2° de la citada ley, que promueve la inserción laboral de las víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, dispone que las instituciones estatales reservarán en sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo no menos del 5% de sus plazas para las mujeres que sufren las agresiones.

La Resolución Ministerial N° 051-2022-TR aprobó también los ‘Lineamientos técnicos y reglas para la implementación del Registro de Programas para la inclusión preferente de mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia (Repromuvi) y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31153 y su reglamento’.

La Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo implementará y operativizará el Repromuvi, así como de monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos antes señalados.

De acuerdo con el reglamento de la Ley N° 31153, la cuota de inclusión preferente se aplicará en toda convocatoria que los programas ejecuten en cada ámbito territorial de intervención específico y de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario.

Si al momento de realizar los cálculos del índice de 5% de las plazas disponibles los resultados incluyen decimales, se deberá redondear a un número entero superior, precisa.

La cuota –señala– se acatará siempre que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa y se encuentren registradas en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (Ruva).

En contraposición, no será exigible cuando el número de mujeres que figuren en el Ruva sea menor a la cantidad de plazas reservadas en cada convocatoria realizada según el ámbito territorial de intervención específico aplicable.

Así como si la cantidad de damas registradas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa es menor al número de puestos preferenciales de cada convocatoria.

 

Fuente: Diario El Peruano