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MTPE: Legislación ampara a los artistas

BENEFICIOS INCLUYEN TAMBIÉN A TÉCNICOS DE ESTA ACTIVIDAD

Norma reconoce gratificaciones, remuneración vacacional y CTS.

La remuneración vacacional, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad son algunos de los beneficios que favorecen no solo a los trabajadores del sector privado, sino también a los artistas, recalcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Detalló que según la Ley Nº 28131, los artistas intérpretes y ejecutantes, así como los técnicos vinculados con esta actividades, tienen beneficios laborales.

Por lo tanto, los trabajadores artistas cuentan con el fondo de derechos sociales del artista, de naturaleza privada, que tiene por objetivo abonarles la remuneración vacacional acumulada, la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones. Su administración corresponde a EsSalud, que se encarga de recaudar los aportes.

En el caso de la remuneración vacacional, estos trabajadores podrán cobrar el beneficio en la segunda quincena de diciembre. Previamente, el empleador deberá depositar mensualmente 1/12 de su remuneración –durante un año– a la cuenta individual del beneficiario en el fondo de derechos sociales del artista.

Para acceder a su CTS, los interesados deberán presentar una carta notarial –con 48 horas de anticipación– al fondo de derechos sociales del artista comunicando su decisión de retirarse de la labor que ejecutan. Antes, el empleador tendrá que haber abonado 1/12 de la remuneración mensual del trabajador al referido fondo.

También podrán cobrar sus gratificaciones en la primera quincena de julio y en diciembre. Previamente, el empleador debe haber abonado un importe equivalente a 1/6 de la remuneración del trabajador al citado fondo.

Al margen de la temporalidad del servicio, todos los artistas deben tener un contrato escrito donde se consignarán datos como: nombres (real y artístico), DNI y domicilio, nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el fondo de derechos sociales del artista. También la labor que desempeñará, número y lugar de las presentaciones, haberes, fecha de inicio y conclusión del contrato y nombre o razón social del organizador, productor o presentador.

 

Fuente: Diario El Peruano