Atención, empleadores y trabajadores.
Los lunes 8, martes 9 de diciembre son feriados a nivel nacional, en conmemoración de la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho, respectivamente.
Se trata de dos de los 16 feriados anuales, quedando solo pendiente el de navidad (25 de diciembre).
El personal público y privado formal descansa los días señalados y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.
Dado que el feriado cae durante de la semana, hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar, como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 8, 9 de diciembre que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su remuneración ordinaria diaria. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante alguno de los días señalados.
En otras palabras, quienes laboren estos días percibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el día trabajado ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de diciembre.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1200 entre 30 días). Al descansar el 8 o 9 su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se le paga los S/ 40 como si hubiera trabajado el día.
En cambio, si trabaja el 8 o el 9, además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/ 80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 40+ S/ 40). Si trabaja ambos días recibirá S/ 160.
Alternativamente, puede otorgarse al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Solo percibe a fin de mes su remuneración ordinaria (S/ 1,200).
Notemos que 8, 9 no son días no laborables recuperables sino feriados dispuestos por Ley. Siendo así, el descanso que se tome esos no debe compensarse posteriormente. Sin embargo, si el turno de trabajo inicia el 7 de diciembre, pero termina el 8, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.
En cambio, el viernes 26 de diciembre es un día no laborable recuperable para el sector público. Optativo para el privado.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuyo importe que oscila entre S/ 14,070.50 ? y S/ 281,035.50? dependiendo del número de trabajadores afectados. Tomemos nota y cumplamos con las normas.
Fuente: El Peruano