La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó modificaciones a las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), mediante la Resolución SBS N.° 04345-2025, con el fin de aclarar el tratamiento de los recursos inmovilizados y fortalecer los procedimientos para su transferencia.
Pautas sobre qué bienes pueden ser transferidos
La normativa precisa que los depósitos, títulos valores u otros bienes que permanezcan inmovilizados por 10 años —sin nuevas imposiciones, retiros o reclamos— constituyen recursos del FSD, conforme al artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero.
La modificación establece que:
1) Las renovaciones automáticas pactadas entre las partes se consideran nuevas imposiciones, dado que expresan la voluntad de mantener vigente la relación contractual. En consecuencia, el cómputo del plazo de inmovilización inicia cuando cesa la renovación, evitando que estos recursos sean considerados inactivos de manera automática.
2) los depósitos o bienes con restricciones legales o contractuales para su libre disposición no pueden ser calificados como inactivos. El plazo de inmovilización solo empezará a contarse cuando sea posible disponer libremente de ellos.
Procedimiento de transferencia
La SBS también actualiza el proceso mediante el cual las entidades financieras deben transferir al Fondo los bienes inmovilizados.
Al respecto, señala que para activos distintos al dinero en efectivo, el FSD podrá celebrar contratos de comisión de confianza con las entidades que realizarán la transferencia, con el fin de que estos activos sean valorizados y vendidos a precio razonable. El Fondo recibirá el monto obtenido, descontando los costos generados.
Cuando los activos no sean realizables ni útiles para los fines del Fondo, la entidad deberá actuar según las instrucciones específicas del FSD, sin obligación de entregarlos.
Búsqueda reforzada para depósitos mayores a 10 UIT
Un cambio importante es que, tratándose de activos cuyo valor supere las 10 UIT, las entidades financieras deberán hacer un esfuerzo adicional para localizar al titular.
Además de usar la información interna disponible, deberán realizar búsquedas en fuentes accesibles al público, lo cual incluye directorios, plataformas digitales o redes sociales. Las empresas deberán acreditar documentalmente que la búsqueda fue efectivamente realizada.
La resolución subraya que, aunque los depósitos inmovilizados por más de 10 años se consideran recursos del FSD, el Fondo no se convierte en propietario de dichos bienes. Su función es administrar estos recursos conforme al marco legal vigente, sin alterar su régimen de propiedad.
Fuente: El Peruano