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Pagos a cuenta del IR: alcances sobre excepciones

Entró en vigor la Resolución Nº 0297-2024/Sunat, que establece disposiciones sobre la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de hacer retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025.

La finalidad de la norma es que opere la citada excepción y obligación respecto del impuesto a la renta (IR) por rentas de cuarta categoría y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.

 

Reporte

En esa línea, el estudio de abogados Muñiz resalta que para el presente ejercicio se fijan los nuevos montos sobre los cuales los contribuyentes no tendrán la obligación de efectuar pagos a cuenta del IR (literales a y b del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución N° 013-2007-Sunat).

De esta manera, se aplicará esta norma si los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superan los 3,901 soles mensuales, explica.

El bufete señala que se procederá de la misma manera para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los 3,121 soles mensuales.

Además, se fijan los montos para la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR (literales a y b de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución N° 013-2007-Sunat), detalla.

El estudio indica que estos montos son cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable no superen los 46,813 soles anuales.

En el caso de directores de empresas, síndicos y otros mencionados será de 37,450 soles anuales, acota.

 

Aplicación

La norma precisa que los importes serán de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR que se presenten desde el 1° de este mes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que al haberse fijado la unidad impositiva tributaria (UIT) en 5,350 soles para este año, es necesario precisar los nuevos montos señalados.

 

Formato

El bufete recalca que la norma dispone que los que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución N° 013-2007/Sunat usarán el formato anexo a la Resolución N° 004-2009/Sunat.

El documento se denomina Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta-Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, el cual está en Sunat Virtual.

 

Fuente: Diario El Peruano