La importancia de que los empleadores actúen con prontitud al identificar pagos en excesos a los trabajadores por errores en los procesos de la organización, para evitar complicaciones legales o que el personal alegue “buena fe” en la recepción de los abonos, expresó el abogado laboralista Eric Castro Posadas.
El experto sostuvo que “el envío de comunicaciones claras y oportunas, tan pronto como se detecte el error, es crucial para prever que los trabajadores aleguen desconocimiento de este, así como para prevenir que los montos ya se hayan gastado o utilizado”.
El socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado manifestó que este tipo de situaciones revela la importancia de que las empresas mantengan una correcta administración de los pagos laborales y aseguren la transparencia con sus empleados para evitar futuros conflictos legales.
El letrado manifestó que, en un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre los pagos en exceso efectuados a los trabajadores debido a un error del empleador, se estableció que no corresponde la devolución de esos montos.
Argumento
La decisión se basa en el argumento de que es responsabilidad exclusiva del empleador rectificar cualquier error en la determinación de los pagos, y no puede trasladarse esa carga al personal, refirió Castro.
En la Casación N° 35154-2022-Lima, la Corte Suprema de Justicia señala que, aunque se haya cometido un error en el cálculo de las utilidades, la devolución no sería necesaria, ya que podría implicar una vulneración al “Principio Protector” que resguarda los derechos de los trabajadores.
Según la sentencia, el hecho de que la empresa haya informado a los trabajadores sobre el error después de más de cinco años no justifica la devolución del dinero abonado erróneamente.
El letrado opinó que solicitar la devolución de un monto adicional no implica trasladar el error de la organización al trabajador, sino más bien reclamar una cantidad que no corresponde al trabajo realizado y que no se calculó de acuerdo con las normativas laborales vigentes.
Castro comentó, además, que el fallo de la Corte Suprema de Justicia se podría ver como un incentivo para no actuar de buena fe ante un error del empleador.
“Si una empresa pagara el doble de la CTS [compensación por tiempo de servicios]o de la gratificación de julio, el reclamo por el exceso no debería considerarse una afectación de los derechos del trabajador, ni una transgresión a los principios protectores. Se trata simplemente de una corrección con base en las cifras que legalmente corresponden”, aseveró.
Cálculo
La decisión de la Casación N° 35154-2022-Lima se vincula con el pago de las utilidades, por lo que los empleadores deben tener mucho cuidado en el cálculo de este abono al personal a su cargo. El Manual de preguntas frecuentes laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), recuerda las pautas al respecto.
La publicación detalla que el pago de utilidades solo aplicará en las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; que cuenten con más de 20 trabajadores; y que generaron beneficios.
Asimismo, remarca que tendrán derecho al beneficio todos los empleados sujetos al régimen de la actividad privada que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, ya sea contrato indefinido o sujeto a modalidad. No obstante, los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada, anota.
La publicación explica que los trabajadores participan en las utilidades de la compañía mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual de la organización antes de los impuestos.
El porcentaje referido en las empresas pesqueras es de 10%; agrarias 5% entre el 2021 y el 2023, 7.5% entre el 2024 y el 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante. En las compañías de telecomunicaciones corresponde el 10%; industriales 10%; mineras 8%; de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%; y de otras actividades 5%, indica el manual.
El documento del MTPE explica que para efectuar el cálculo de la utilidad que se abonará al trabajador, se tomará en cuenta la remuneración que percibió en el último año y el tiempo laborado en la empresa; de tal manera que el 50% del índice respectivo se repartirá en función de los días real y efectivamente trabajados, mientras que el otro 50% le corresponderá a la remuneración percibida.
El Manual de preguntas frecuentes laborales recalca que se entenderá por días real y efectivamente laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo con su jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
Según la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, que modificó el Decreto Legislativo N° 892, los días de descanso prenatal y posnatal se considerarán días efectivamente laborados para efectos del cómputo del mencionado beneficio, puntualiza.
Distribución
La participación de utilidades que corresponda a los trabajadores se distribuirá dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Al respecto, se tomará en cuenta el cronograma del impuesto a la renta, con el último digito del registro único de contribuyente (RUC) publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Por ejemplo, si la empresa tiene como último digito de RUC el 0 la fecha límite para presentar su declaración jurada será el 28 de marzo, por lo que el último día para el pago de sus utilidades será el 29 de abril, explica el manual.
Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores el cual puede realizarse mediante una carta simple, la participación en las utilidades que no se haya entregado, generará intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.
En el caso de suspensión de la relación laboral, el plazo de los 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido el límite, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso, señala.
Cifra
892 es el decreto legislativo que regula el derecho del trabajador a participar en las utilidades.
Fuente: Diario El Peruano