fbpx

Precisan reglas para calificar las pensiones

ONP EMITE DIRECTIVA EN MATERIA DEL SNP

Documento contiene pautas relativas al pago de devengados, prestaciones previsionales y al beneficio por discapacidad para el trabajo, entre otros.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) actualizó la regulación aplicable para la calificación de las prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a tono con la normativa relacionada con el establecimiento de medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados de este régimen.

De acuerdo con la Directiva N° 005-2021-ONP/JF, sobre la calificación de prestaciones previsionales del SNP, los sobrevivientes de afiliados fallecidos antes de la vigencia de la Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del SNP (Ley N° 31301) podrán solicitar la pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en esta norma, por lo que el devengue de las pensiones no podrá ser anterior al 23 de julio del 2021.

Además, se establece que los actos administrativos que generaron el derecho a una prestación no serán revisables en la vía administrativa, salvo que se encuentren en los plazos para declarar su nulidad administrativa o judicial.

En tanto que la alegación de poseer derechos adquiridos supondrá que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho, detalla la directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 141-2021-ONP/JF.

Devengados

Sobre el pago de devengados se precisa que estos se generarán a partir de la fecha de inicio de pensión, salvo que haya más de 12 meses entre esta y la fecha de solicitud de pensión; en cuyo caso se abonarán 12 meses de pensiones anteriores al día de la solicitud primigenia de pensión presentada, siempre que se cumpla con los requisitos de ley.

Los devengados se calcularán siempre que los asegurados tengan la calidad de pensionistas o beneficiarios conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31301. Se abonarán en 12 cuotas mensuales al año y se reajustará la pensión para que ellos sigan percibiendo el monto que anualmente deben recibir, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 58 del Reglamento unificado de las normas legales que regulan el SNP (RU-SNP).

Excepcionalmente, siempre y cuando el asegurado lo indique expresamente al momento de solicitar la pensión, podrá optar por el pago de 14 cuotas mensuales al año, que implique las 12 cuotas al año, más dos cuotas adicionales en julio y diciembre, puntualiza la directiva.

Sobre el monto calculado de devengados, de ser el caso, añade, se efectuarán los descuentos por pagos indebidos o en exceso, así como los descuentos autorizados por los asegurados.

Respecto de la pensión provisional, se especifica que si la ONP no se pronuncia declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días contados desde la presentación de la solicitud, por causas imputables o no a ella, luego de verificar los requisitos exigidos, estará obligada a hacer un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

El monto provisional será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación. Además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las Unidades de Aporte (UdA) acreditadas o que pueden acreditarse.

El pago de la pensión provisional se ejecutará sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la prestación solicitada.

No obstante, excepcionalmente, si por causa ajena al asegurado o a la ONP, esta última no puede ejecutar las actividades que le permitan emitir el pronunciamiento definitivo, no se suspenderá la pensión provisional otorgada. En cuanto a la definición de la fecha de pensión de discapacidad para el trabajo, se establece que para las solicitudes presentadas hasta el 22 de julio del 2021, esta será la fecha en que se produjo la discapacidad para el trabajo, según lo establezca el certificado médico de discapacidad, siempre que la fecha de cese sea anterior a la fecha de inicio de la discapacidad.

En tanto que para las solicitudes presentadas a partir del 23 de julio del 2021, la fecha de inicio de tal pensión será la fecha de emisión del informe o certificado médico, siempre que la fecha de cese sea anterior.

A la par, se establece que en la atención de las solicitudes de prórroga de pensión de discapacidad para el trabajo se evaluará la continuidad de las condiciones que generaron el derecho a la pensión inicial, y no el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos dispuestos por nuevas normas legales.

Amas de casa

En relación con el régimen especial dedicadas a la labor de amas de casa se fija que se aplicarán las disposiciones del régimen especial de pensión de jubilación de los artículos 73, 74 y 75 del RU-SNP para aquellas que hayan nacido hasta el 30 de junio de 1936. Mientras que para aquellas que hayan nacido a partir del 1° de julio de 1936 se aplicarán las disposiciones del régimen general de pensión de jubilación de los artículos 70, 71 y 72 del RU-SNP, o régimen general de pensión de jubilación individual de los artículos 79, 80 y 81 del RU-SNP, según corresponda.

Con la directiva también se especifican las pautas para el recálculo de la pensión de jubilación por nuevos aportes y el cálculo de la pensión de jubilación.

Regímenes especiales

La directiva delinea reglas para la definición de la fecha de inicio de pensión de los regímenes especiales de jubilación. En el caso del régimen de jubilación adelantada general, el varón accederá a él a partir de los 55 años y 30 años de aportes, supuesto que se aplicará a aquellos que generaron la contingencia hasta el 22 de julio del 2021. Pero, a partir del día siguiente, requerirá 50 años y 28 años de aportes. En cuanto al régimen de pensión de jubilación adelantada para extrabajadores retirados por ceses colectivos, tendrán derecho a pensión de jubilación en los casos de reducción o despedida total de personal los asegurados afectados con menos de 50 o 55 años, y 20 años de aportación, según sean mujeres o varones. Respecto al régimen de pensión de jubilación proporcional especial corresponderá el pago de la pensión al día siguiente de la fecha de cese de la actividad laboral o cuando se cumpla el requisito de edad después del cese. Para aquellos asegurados que cumplan los requisitos de jubilación con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31301, así como para los que lo cumplan con posterioridad, el derecho no podrá ser anterior al 23 de julio del 2021.

Cédula viva

La ONP también actualizó las disposiciones referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración, calificación, liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales corresponde a dicha oficina. En este caso, el asegurado o el sobreviviente presentará su solicitud de incorporación, invalidez o pensión de sobreviviente del régimen del Decreto Ley N° 20530 en las entidades que mantienen la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2 del D. S. N° 149-2007-EF.Tales entidades, en el plazo de cinco días hábiles, remitirán mediante la Mesa de Partes Virtual de la ONP las solicitudes y/o legajos administrativos, detalla la R. J. Nº 150-2021-ONP/JF.

 

Fuente: Diario El Peruano