fbpx

Precisan reglas para la casación en materia tributaria y aduanera

Una serie de reglas esclarecedoras para la presentación de recursos de casación que coadyuvarán a la seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones judiciales en materia tributaria y aduanera, estableció la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, el presidente de esta sala suprema Ulises Yaya Zumaeta, indicó que mediante las sentencias casatorias N° 26385- 2023 Lima y N° 23653-2023 Lima, este colegiado supremo hizo precisiones para que cuando los litigantes presenten recursos de casación distingan cuándo una sentencia es considerada jurisprudencia o doctrina jurisprudencial o precedente judicial.

 

Directrices

Precisó que jurisprudencia son todas las sentencias que dicta la Corte Suprema Justicia, que no necesariamente son vinculantes. “Mientras que doctrina jurisprudencial es una línea reiterada de resolución de casos similares, dos, tres, cuatro o cinco casos que son resueltos con el mismo criterio”, detalló.

“Aquí, cuando hay una reiterada resolución de casos con el mismo criterio, estamos creando doctrina jurisprudencial, lo que nos puede dirigir luego a la fijación de un precedente judicial, el cual debería ser respetado por todos los jueces de las instancias inferiores”, acotó Yaya Zumaeta.

De acuerdo con la sentencia recaída en la Casación N° 26385- 2023 Lima emitida por el supremo tribunal bajo su presidencia, cuando tienen importancia para el enriquecimiento del derecho objetivo, los fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre pueden tener la calidad de doctrina jurisprudencial o de precedente judicial.

En ese contexto, la sala determina que el precedente judicial es la manifestación de una técnica de innovación normativa, debido a que los fundamentos que lo constituyen tienen un alcance general. “Es decir, producen una vinculación respecto de los demás jueces del ordenamiento”, puntualiza.

Sin embargo, indica que la vinculación que produce los fundamentos que constituyen un precedente judicial, es distinta de la fuerza vinculante que genera el decisorio anulatorio contenido en una sentencia casatoria, descrita en el artículo 397° del Código Procesal Civil. “Este último vincula al punto que, los jueces de grado deben cumplirlos bajo responsabilidad funcional”, subraya.

En cambio, sostiene que los efectos del precedente judicial sobre procesos posteriores, generan en los jueces una obligación a referirse a él, hacerlo suyo o apartarse del mismo, motivando debidamente su separación.

“Es incuestionable que esa obligación de referirse al precedente judicial, y en su caso, previa identificación de la ratio decidendi, el concluir en hacerlo suyo, busca hacer efectivo por parte de los jueces el valor de igualdad, al aplicar la misma interpretación normativa a casos análogos; y, también la predectibilidad, pues la decisión uniforme de casos en un sentido torna previsible la solución de conflictos”, explica la sala suprema.

Así, colige, se busca por la solidez del contenido de la decisión y la autoridad del órgano del cierre que la pronuncia, que se adhieran a esta interpretación normativa. “Situación que debe ser advertida también por los tribunales administrativos y la propia administración pública, en materia contencioso administrativa”, acota.

Con todo ello, Yaya Zumaeta indicó que están fijando reglas más claras para que quienes interpongan recursos de casación en materia fiscal y aduanera sepan cuáles son los criterios adoptados por la Quinta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de tal modo que sus recursos los fundamenten de manera adecuada.

“Creo que estas precisiones van a coadyuvar a una justicia más clara y efectiva a favor de los litigantes, quienes van a ver sus casos con la claridad jurídica que se merecen y exigen”, remarcó.

 

Actuación de litigantes

Yaya Zumaeta expresó que, actualmente, los litigantes pueden hacer distintas fundamentaciones en sus recursos, una de ellas es la excepcionalidad del recurso con la argumentación de fortalecer la doctrina jurisprudencial, pero para ello tienen que acreditar que existe doctrina jurisprudencial. “No es doctrina jurisprudencial cualquier sentencia casatoria”, recalcó.

El magistrado indicó que los litigantes también invocan la existencia de precedentes judiciales, cuando lo son, los cuales pueden ser una guía final para resolver la causa, porque en estos casos cuenta la predictibilidad.

En consecuencia, el juez supremo considera que las pautas fijadas por el colegiado supremo a su cargo podrían contribuir a la descarga procesal, porque evitaría el ingreso de recursos que invocan supuesta doctrina jurisprudencial cuando no la hay. “Pero tampoco se trata de eso, sino que el justiciable reciba una respuesta adecuada de acuerdo a Derecho”, acotó.

Órganos jurisdiccionales

“En atención a su valor funcional, los órganos jurisdiccionales pueden ser órganos de grado y órganos de cierre”, indica la citada sala suprema. Los primeros, precisa, extraen el significado de las disposiciones normativas relevantes para el objeto del proceso a su cargo, acreditando la ocurrencia (o no) de los hechos invocados por las partes como sustento de sus pretensiones y defensas.

“Los órganos de cierre, en cambio, tienen un valor funcional: cuidar la norma (nomofilaxis) y concretan un valor instrumental: uniformar la jurisprudencia”, detalla el supremo tribunal. Por eso determina que estos órganos, aun cuando como función resuelven conflictos de intereses intersubjetivos con relevancia jurídica (finalidad privada), deben, además, privilegiar la tarea de interpretar las normas. “Es decir, de construir referentes normativos ciertos para los demás jueces y, en general, para la comunidad. En esto consiste su valor instrumental en tanto es exclusiva y eficiente (procurando serlo)”, subraya el colegiado supremo en la sentencia correspondiente a la Casación N° 26385- 2023 Lima.

Fuente : Diario El Peruano