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Predictibilidad laboral: se necesita uniformizar criterios de los jueces

Los cambios que se plantean en el proyecto del nuevo Código Procesal del Trabajo, para que cada sala suprema pueda dictar su jurisprudencia vinculante a propósito de un caso concreto, podría generar que no se alcance la predictibilidad en el ámbito de la justicia laboral, sostuvo el abogado Jorge Luis Acevedo Mercado.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto afirmó que este tema es muy importante para los letrados que litigan, absuelven y resuelven los cuestionamientos de sus clientes, tanto trabajadores como empresas.

“Ahora, tenemos plenos jurisdiccionales que tratan de unificar criterios. Todavía no hubo un pleno casatorio que a raíz de un caso específico en la Corte Suprema de Justicia se reúnan los vocales supremos y adopten una decisión jurisprudencial vinculante. Esto se está eliminando y reemplazando por el hecho de que cada sala suprema que conozca de temas laborales pueda emitir jurisprudencia vinculante”, refirió.

Facultad

Para Acevedo, esa facultad no debería recaer en cada sala, “sino se tendrían que reunir todos los vocales supremos de todas las salas que ven procesos laborales y ellos tomar la decisión porque estamos viendo que puede haber criterios distintos. La idea es que se uniformicen”.

“Entonces este cambio que se plantea en el proyecto del Código Procesal del Trabajo de que cada sala suprema pueda dictar su jurisprudencia vinculante a propósito de un caso concreto podría generar que no se alcance la predictibilidad, porque una sala podría tener una posición sobre un tema y otra sala podría adoptar una diferente”, advirtió.

Por lo tanto, el socio principal del estudio Benites Vargas & Ugaz Abogados propuso la modificación de ese punto para que se indique que cuando exista un caso interesante en las salas supremas que conocen temas laborales, una llame a los integrantes de la otra sala y en conjunto todos los vocales tomen una decisión respecto a un asunto.

“Entonces, ahí sí habrá predictibilidad porque todos los vocales de la Corte Suprema de Justicia que resuelven ese caso decidirán en función a esa determinación adoptada. Yo cambiaría ese tema en el nuevo Código Procesal del Trabajo”, aseveró.

El hombre de leyes consideró que es importantísimo que a una empresa o un empleador o un demandante o demandado, cuando no actúen en función de las reglas de la buena fe se les multe. “Hay una severidad en las multas, también para los abogados que patrocinan causas que atentan contra la buena fe”, agregó.

“Sin embargo, existe una disposición que nos parece desproporcionada, la cual establece que cuando un demandado pierda un proceso, a la empresa se le inscriba en un registro estatal a fin de inhabilitarlo para contratar con el Estado por 5 años”, expresó.

Acevedo explicó que un proceso se puede perder no solo por el hecho de que un empleador incumpla una obligación, sino también, por ejemplo, cuando cambia un precedente, existe una discusión en la interpretación o se presenta un tema de razonabilidad en la aplicación de una sanción.

Por ejemplo, dijo, por una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se empezó a aplicar la regla de que debe cursarse un preaviso antes de aplicar las sanciones de amonestación o de suspensión. Por lo tanto, nosotros como abogados aconsejamos a nuestros clientes, las empresas, a mandar ese preaviso”, agregó.

Las compañías comentaban que esa disposición no estaba en la ley, que no la habían aplicado, pero como era una jurisprudencia, una tendencia, un criterio, de la Corte Suprema de Justicia, entonces mejor era aplicarla, rememoró.

“Después sale otra jurisprudencia que dice no es obligatorio. Entonces un empleador pregunta a cuál hago caso, si es a esta última y lo sanciono, el trabajador impugna la sanción porque no se cursó el preaviso, me sentencian de que efectivamente debí cursar el preaviso. Yo puedo decir me basé en la jurisprudencia, el juez, la Corte Suprema, me podrían decir que no creen en esa jurisprudencia”, mencionó.

 

Casos

En este contexto, Acevedo alertó de que hay casos en los cuales a veces el cambio de precedente, de criterios, podría generar que un empleador pierda y no por este motivo se debería incluir a esa empresa en un registro para no contratar con el Estado.

“Entiendo la finalidad de la norma, que es que el Estado no contrate a malos empleadores, pero para considerar como un mal empleador e inhabilitarlo tendría que haber otros indicadores, no solamente perder un proceso, no es uno suficiente para poder aplicarle esa sanción tan gravosa”, subrayó.

El letrado manifestó que tal vez en los términos de referencia de los contratos de la administración pública pueden incluirse como puntos adicionales no haber perdido juicios, lo cual se debería incluir en la Ley de Contrataciones del Estado y no en un Código Procesal de Trabajo. “Existen cosas que se podría mejorar, me parece muy gravoso, desproporcionado”, puntualizó.

Adaptación

El proyecto del Código Procesal del Trabajo tiene como finalidad actualizar la normativa y adaptarla, por ejemplo, a los nuevos cambios tecnológicos, así como mejorar lo que se ha visto que no ha funcionado bien en la ley, hacer más célere el proceso y más predecible, afirmó Jorge Luis Acevedo.

“Pero si bien me parece que el código tiene esa intención, solo se podría lograr, principalmente, en el tema de la celeridad, si es que se cuenta con la cantidad de jueces necesarios para absorber toda la carga laboral existente”, señaló.

El experto sostuvo que se establece una estructura de procesos diferente; se están creando nuevos procesos como el monitorio, que tiene solo dos instancias; se acortaron algunos plazos; y se está eliminando la audiencia de conciliación como audiencia especial.

“La conciliación sigue siendo una etapa, pero dentro de la audiencia única”, recalcó. Sin embargo, dijo, “toda la reducción de plazos, la sistematización, va a depender siempre de la voluntad política y el presupuesto con el que cuente el Poder Judicial para contratar a los jueces y capacitar a los magistrados en este código”.

Fuente : Diario El Peruano