CONOZCA LOS EFECTOS DE LA MEDIDA
Continúa vigencia de facilidades y obligaciones para el trabajo remoto.
Con la prórroga de la emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendarios desde el 3 de setiembre hasta el 1° de marzo del 2022 se extiende la vigencia de la obligación de las empresas de cumplir las disposiciones fijadas para el mantenimiento de las relaciones labores durante la pandemia generada por el covid-19.
Así, prosigue la obligatoriedad de anteponer la implementación del trabajo remoto para el personal que integre el grupo de riesgo, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, al analizar el Decreto Supremo N° 025-2021-SA, con el cual se prorroga la emergencia sanitaria.
Directrices
En ese contexto, se mantiene el derecho de los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con discapacidad, con diagnóstico del covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo para el covid-19, a solicitar que se les asigne en trabajo remoto, hasta que concluya la emergencia sanitaria, detalla el citado estudio de abogados.
A la par, indica que se prorroga la vigencia del deber de los empleadores de identificar a las trabajadoras gestantes y en período de lactancia a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Sin embargo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, corresponderá al empleador asignar labores compatibles con las funciones que originalmente desempeñaban, o en su defecto otorgar preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
En cuanto a los planes de prevención, vigilancia y control del covid-19 de las empresas, su vigencia se mantendrá. Por lo tanto, subsiste la obligación de los empleadores de contar con un licenciado en enfermería y/o médico ocupacional en el centro de trabajo durante la emergencia sanitaria, refiere el citado estudio de profesionales del derecho.
Seguridad
Otro efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria es que continúa suspendida la realización de exámenes médicos preocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que no se hayan practicado en el último año por un centro o servicio médico autorizado, indica Benites, Vargas & Ugaz Abogados. De igual manera, añade, continúa suspendida la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer. Además, en caso no sea posible llevar a cabo la elección para un nuevo período del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o supervisor de SST, el mandato respectivo quedará prorrogado hasta el término de la emergencia sanitaria, advierte la firma legal. A la par, se mantiene la capacitación presencial obligatoria solo al momento de la contratación o cuando operen cambios en la función, puesto de trabajo o actividad efectuada por el trabajador.
Fuente: Diario El Peruano