FISCO EFECTUARÁ DIFUSIÓN ANUAL
Ejecutivo perfecciona reglas generales para la dación de exoneraciones.
Para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la administración tributaria publicará cada año en su sede digital los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el RUC y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se publicará agrupado según concentración del uso de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente a los objetivos de la norma.
Directrices
La referida publicación anual se efectuará dentro de los 90 días del siguiente año de la fecha de acogimiento o goce de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, y tratándose de la exoneración, incentivo o beneficio tributario relacionados con impuestos de periodicidad anual, dentro de los 90 días siguientes a la última fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto.
Todo esto en aplicación del Decreto Legislativo N° 1521, que modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, emitido por el Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas otorgadas por el Congreso y mediante el cual perfeccionó las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, a tono con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
También según el nuevo texto de la Norma VII del Título Preliminar del citado código, relativa a las mencionadas reglas generales, como condición esencial para la aprobación de una propuesta legislativa que contenga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, deberá evaluarse de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
A la par, se establece que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medioambiente y, el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
En el caso que la propuesta de exoneración, incentivo o beneficio tributario sea presentada por el Poder Ejecutivo se requerirá informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Fuente: Diario El Peruano