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Reforma de pensiones: ¿cuánto aportará un independiente según propuesta del Gobierno?

El proyecto de ley para la reforma integral del sistema de pensiones peruano, elaborado por el Poder Ejecutivo, fue enviado al Congreso de la República y una de las prioridades, como había adelantado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la incorporación de los trabajadores independientes al sistema previsional.

La propuesta es que todos los ciudadanos formen parte de esta reforma, por ello, se busca que el segmento de trabajadores independientes empiece a cotizar (realizar aportes) de manera gradual y progresiva a un fondo para la jubilación, señaló Andrés Zacarías, director general de Mercados Financiero y Previsional Privado del MEF.

Incluso, el objetivo es más grande pues apunta a la formalización de la economía, pues los niveles de informalidad se agravaron con la pandemia y ahora se quiere reducir esta brecha, agregó.

Como indicó Gestión, el Gobierno plantea que las entidades del sector público o privado que contraten el servicio de un independiente, como locador o consultor, deberán constatar la afiliación de dicho trabajador al sistema de pensiones como parte del proceso de contratación.

Asimismo, determina el mecanismo de cálculo del aporte de estos trabajadores, que no necesariamente sería como el realizado actualmente por los empleados dependientes.

De este modo, para los independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) se aplicará la tasa de aporte correspondiente sobre cada monto de ingresos percibidos, considerando una base imponible máxima del 50% de la UIT vigente al momento de pago (hoy significaría S/ 2,475), se puede leer en la propuesta.

“Esto quiere decir que el afiliado no va a aportar por todos sus ingresos sino solamente hasta por media UIT, con la tasa que le corresponda al régimen previsional en que se encuentre, sea de 10% en el SNP o de 13% en el SPP”, detalló Zacarías, del MEF.

En tanto, Juan Valera, asociado Senior de MOAR Abogados, enfatizó que el proyecto incluya un aporte obligatorio de trabajadores independientes pues es un segmento que no le gusta ahorrar y, mucho menos, confía en el sistema previsional.

Según el abogado, con esta propuesta, se le descontará por cada ingreso que genere en el mes pero se define un tope máximo equivalente a los S/ 2,475. “Sin embargo, esto va a depender del ingreso del independiente pues en muchos casos podría ser menor que el tope establecido. El reglamento debería tener una visión realista del fondo que puede generar este trabajador a fin de que
logre una pensión digna”, añadió.

Por su parte, Daniel Robles, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, resaltó la importancia del reglamento que se emitiría en caso se apruebe este proyecto, pues allí se determinará con mayor claridad el cálculo de los aportes.

“Se entiende que el cobro se realizará por recibos individuales, si el trabjador emite 50 recibos (por honorarios) en un mes, a cada uno se le descuenta el aporte previsional sobre un máximo de media UIT, pero es una interpretación”, expresó.

Agregó que si bien aún hay varios temas pendientes, es destacable el interés de la reforma que incluya a los independientes y promueva modalidades atractivas para que ahorren con fines de jubilación.

¿Qué otras propuestas incorpora el proyecto del Gobierno?

Como Gestión viene informando, el proyecto de reforma del sistema de pensiones del Poder Ejecutivo también incorpora:

  • Una pensión mínima de S/ 600 para los afiliados al SPP y el ajuste de la pensión mínima de jubilación y de invalidez del Decreto Ley N° 19990 también a S/ 600. Además, la pensión de jubilación proporcional subiría a S/ 300 si registra aportes entre 10 y 15 años , y a S/ 400 si los aportes alcanzan entre 15 y 20 años.

 

  • El potencial ingreso de nuevos competidores como bancos, cajas municipales, cajas rurales, compañías de seguros y bancos de inversión para administrar los fondos de pensiones, con el objetivo de reducir las comisiones.

 

  • La prohibición de retiros parciales y totales de los fondos de los afiliados a las AFP, salvo en dos casos: para la adquisición de una vivienda y frente al diagnóstico de una enfermedad terminal.

 

  • La limitación del acceso al 95.5% de los fondos al momento de la jubilación solo a los afiliados que, a la entrada en vigencia de esta ley, tengan 40 años o más.

 

  • La afiliación automática de los ciudadanos peruanos al cumplir 18 años según su elección al SPP o SNP. De no manifestar su voluntad, serán incorporados al SNP.

Fuente : Diario Gestión