fbpx

Retiro parcial o total de la CTS vence este año, precisa el MTPE

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO REMARCA OBLIGACIONES

Empleadores obligados a depositar el beneficio.

Los trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre de este año para proceder con el retiro excepcional, ya sea total o parcial, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, de conformidad con la Ley Nº 31171.

Así lo remarcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tras precisar que el personal con derecho a este beneficio lo podrá realizar incluso si solo cuentan con un abono realizado por su empleador.

Por tanto, podrán solicitar el retiro de la CTS los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el D.S. Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Igualmente, los servidores civiles de entidades públicas sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR.

Así, señala que la CTS es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo.

Abono inmediato

Al respecto, el laboralista César Puntriano detalló además que el próximo lunes vence el plazo para que los empleadores cumplan con el abono de ese beneficio. “La CTS que se depositará este lunes 15 como máximo, se determina en función al tiempo laborado en el semestre que va de mayo a octubre, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor”.

Por tanto, la remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica más la asignación familiar, el promedio de comisiones durante el semestre indicado, así como el promedio de horas extras, si estas se recibieron al menos tres veces en el semestre.

Anotó asimismo que la CTS no está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.

Dijo que la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo) sino que también expone a la empresa a una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 114,928 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Mientras que las pequeñas empresas pueden acogerse al plan de recuperación a través de Sunafil y financiar el pago de la CTS en 12 meses si lo acuerdan con el trabajador, tal y como lo dispone el D.Leg. 1499.

Trabajadores con derecho

Tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) los trabajadores que se encuentran en planilla, salvo que laboren menos de 4 horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa, señaló el laboralista César Puntriano.

Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA) pues la CTS se les paga en forma mensual.

Al personal bajo el régimen agrario, se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

 

Fuente: Diario El Peruano