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Rigor en notificación vía casilla electrónica

En lo que puede constituir un paso más hacia una administración electrónica al servicio del ciudadano, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la notificación vía casilla electrónica a un contribuyente por afectar el derecho de defensa, mediante la STC Nº 159-2022.

«La administración electrónica está concebida y así debe emplearse en favor de los ciudadanos.»

De esa forma, el colegido ratifica su tesis de que en el contexto de la administración electrónica y en el caso de la notificación de una fiscalización tributaria constituye una obligación para el servicio fiscal tener la certeza absoluta de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia y marcha de dicho procedimiento.

Agrega que la Sunat, en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente, debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Por lo tanto, resulta constitucionalmente reprensible que la administración tributaria emplee únicamente el medio de la notificación a casilla electrónica para comunicar este tipo de decisiones tan relevantes al contribuyente, según da cuenta un informe del Estudio Echecopar.

Argumentos

Ello, particularmente, si la entidad conoce su domicilio real; si el propio usuario no señaló la casilla electrónica en autos; se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad; y si se tiene previsto la posibilidad de emplear las alertas a otros medios señalados por el contribuyente como puede ser el e-mail, domicilio real, etcétera, añade la firma.

“Saludamos el acertado criterio señalado por el TC en el presente caso. Sin duda, resulta irrazonable constitucionalmente emplear únicamente notificaciones a casillas electrónicas administradas por las propias entidades, sin agotar todos los medios posibles para que el contribuyente tome conocimiento de sus decisiones”, refiere el informe legal en comentario.

En efecto, el máximo tribunal resolvió que la administración tributaria vulneró el derecho de defensa y debido proceso del obligado debido a que no notificó las decisiones al domicilio fiscal del contribuyente, ni procuró agotar todos los medios posibles para corroborar que a este le llegaron las notificaciones.

Concluyó que tampoco resulta suficiente en términos constitucionales, como notificación valida, el envío de las resoluciones a la casilla electrónica, por lo que ordenó notificar nuevamente la resolución al domicilio fiscal del contribuyente.

 

Fuente: Diario El Peruano