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SBS será más rigurosa con AFP que incumplan límites de inversión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la norma de inversiones de las gestoras de fondos previsionales a fin de precisar el camino a seguir por aquellas que exceden los límites permitidos y establecer las sanciones correspondientes a las que incumplan con dicho plan.

El reglamento establece máximos de inversión que son de carácter permanente y de aplicación continua de parte de las AFP; cuando estos techos son superados la administradora debe tomar las
medidas necesarias para respetarlos, refiere el regulador.

Así, se requiere incorporar y modificar infracciones que permitan a la superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora a quienes sobrepasan estos límites, manifiesta.

Las administradoras están excediendo la inversión en determinados instrumentos, a causa, principalmente, de los continuos retiros de fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), comentó Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital.

Para poder cubrir los desembolsos de los aportantes, fueron obligadas a deshacerse de algunos vehículos de inversión, moviendo la participación que tenían estos en los portafolios, indicó.

“El objetivo del regulador con estas modificaciones es aclarar en qué situaciones las AFP tienen responsabilidad por superar los máximos fijados y si no la tienen, que cuenten con un plazo prudente para retomar los límites permitidos, de lo contrario recibirán una sanción por incurrir en una infracción grave”, manifestó.

Asimismo, Gonzalo Llosa, docente e investigador de la Universidad del Pacífico, sostuvo que la SBS está detallando que solo se considerará violada la ley cuando los excesos responden a una acción propia de la AFP y no a factores externos.

“Si la gestora sabe que está incumpliendo algunos máximos y continúa comprando más que vendiendo estos activos, se le podrá imputar el exceso de inversión”, añadió.

Encaje

De esta manera, la SBS dispuso que para los instrumentos líquidos, la eliminación del excedente debe ser inmediata, mientras que en los ilíquidos, aquellos con mayor dificultad para ser vendidos, se otorgará un plazo de 30 días calendario para enviar un plan de retorno a los límites que no perjudique a los fondos ni a los mercados.

Por ejemplo, los activos alternativos, conformados por bienes inmuebles, pueden tomarse incluso un año en ser liquidados para no ser ofrecidos a precios descontados que terminarían afectando negativamente al afiliado, expresó Espada.

En tanto, Llosa refiere que el regulador también está constituyendo un encaje como penalidad para la AFP que, por decisión propia, permanezca con excesos de inversión y no cumpla con eliminarlos en el marco del plan aprobado por la Superintendencia.

“Así como en el caso de las entidades financieras, las gestoras en esa condición no podrán invertir una parte del patrimonio administrado”, agregó.

Casos imputables

La SBS redefine, además, los criterios únicamente para la determinación de la imputabilidad de los excesos de inversión, de forma tal que, por defecto, todo exceso de inversión que no cumplan con dichos criterios sea calificado como no imputable.

Para Llosa, “este es un gran avance pues había mucha confusión sobre lo que constituía un exceso de límite imputable a la AFP y en qué situaciones no lo era.
Ahora habrá una aplicación homogénea en el tratamiento de estos casos”.

Fuente : Diario Gestión