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Servir emite informe técnico respecto a la reserva de plaza

La figura en caso de designación en un cargo de confianza o de responsabilidades directivas es propia de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo N° 276 y no puede extenderse a los servidores de otros regímenes laborales.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió informe técnico sobre la reserva de plaza por designación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 a partir de la Ley Nº 31131.

Esto al absolver una consulta formulada por el jefe de la oficina general de recursos humanos de un ministerio respecto a si es procedente reservar la plaza de los servidores del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) de plazo indeterminado designados en cargos de confianza dentro de la misma entidad u otra institución.

Análisis

Mediante el Informe Técnico N° 000031-2022-Servir-GPGSC, señala que de conformidad con el artículo 77 del reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92- INAPDNP, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad.

Implica, además, asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad, detalla la institución consultada.

A la par, señala que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, sean bajo el mismo u otro régimen laboral, se aplica con la reserva de la plaza de carrera, cuya suspensión del vínculo primigenio será hasta que dure el cargo materia de designación.

De ello infiere que corresponde a los servidores de carrera reservar su respectiva plaza de origen cuando son designados a un puesto que implique responsabilidad directiva o de confianza bajo el mismo régimen u otro régimen laboral (Decretos Legislativos N° 728 o N° 1057).

Dicha reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen se realiza con la finalidad de que cuando culmine la designación del servidor, este retorne a su puesto de origen a fin de reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad, precisa Servir.

En ese contexto, colige que por disposición expresa de la norma en caso de que el servidor designado no pertenezca a la carrera, culmina su vínculo laboral con el Estado. A partir de ello, al ser una figura propia de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo Nº 276, esta no sería extensiva a servidores de otros regímenes laborales, o incluso servidores del referido régimen laboral que no tengan la condición de servidores de carrera, concluye.

Recas

Sobre la designación en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (Recas) advierte que el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-Pl/TC, señala que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé no son los mismos de otros regímenes.

Por lo tanto, las acciones a adoptar respecto al personal comprendido en el Recas no son las mismas que para los servidores de carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) ni para los servidores comprendidos en el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), sino sobre la base de las disposiciones especiales del Decreto Legislativo Nº 1057, colige Servir.

Por ejemplo, en relación con el desplazamiento de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, advierte que en el CAS únicamente se contemplan la figura de la suplencia y tres acciones de desplazamiento: designación, rotación y comisión de servicios, sin que la aplicación de dichas figuras implique variación de la remuneración o del plazo señalado.

En torno a la consulta materia de análisis sobre reserva de plaza de origen en el Decreto Legislativo Nº 1057, a favor de servidores de plazo indeterminado comprendidos en la Ley Nº 31131, precisa que el referido régimen laboral no ha previsto la figura de reserva de plaza por motivo de designación en una entidad distinta a la que se mantiene vínculo laboral primigenio.

En ese sentido, colige que el marco legal vigente del Recas se ha limitado a prever designaciones al interior de la misma entidad contratante, distintas al desplazamiento por designación contemplado en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Ello, dado que esta acción administrativa de desplazamiento únicamente permite que el personal bajo el Recas (con vínculo preexistente con la entidad y sin variar la remuneración) pueda desempeñarse temporalmente como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; miembro de órganos colegiados; y directivo superior o empleado de confianza.

Sin perjuicio de ello, Servir concluye que los servidores bajo el Recas pueden ser contratados, en la misma entidad u otra, para asumir un cargo de confianza. Para dicho efecto, deben suspender –de manera perfecta– el vínculo laboral primigenio (mediante licencia sin goce de remuneraciones); caso contrario, se incurriría en la prohibición de doble percepción, detalla.

Competencias

Servir constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Por lo tanto, dicha entidad advierte que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. En ese contexto, precisa que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del citado informe no se encuentran vinculadas necesariamente con situación particular alguna, puntualiza Servir. A tono con ello, resulta evidente que no corresponde a esta autoridad nacional –por medio de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, subraya.

 

Fuente: Diario El Peruano