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Servir: reglas para el retorno de empleados estatales a sus puestos

Los servidores con factores de riesgo realizarán trabajo remoto o mixto, según la necesidad del servicio.

El retorno al trabajo presencial será obligatorio para los empleados públicos que recibieron las tres dosis de vacunación contra el covid-19 y que sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido por el Ministerio de Salud (Minsa) y el Decreto de Urgencia N° 055-2021.

En caso de no ocurrir alguna de las situaciones señaladas, continuarán efectuando la labor remota o mixta, precisa la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) que aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N° 000715-2022-SERVIR-GPGSC respecto a los alcances y la aplicación del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, sobre las condiciones para el retorno al trabajo presencial de los servidores.

Necesidad

Este documento, que se aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-2022-Servir-PE, precisa que los empleados públicos con factores de riesgo efectuarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que esté a cargo de los médicos ocupacionales o los que hagan sus veces en las entidades públicas.

Además, el informe detalla que corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vigilar el cumplimiento de las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido por el Minsa y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.

El documento de Servir manifiesta que el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM7, publicado el 23 de abril de 2022, estableció que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deberán retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra el covid-19.

Es así que el numeral 4.9 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM8, determina que toda persona que realice actividad presencial deberá acreditar que recibió las tres dosis de vacunación, siempre queesté habilitada para que se las apliquen, según protocolo vigente. Serán válidas las dosis administradas tanto en el Perú como en el extranjero, recalca.

Asimismo, se indica que para los servidores civiles será de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.

Al respecto, agrega, el segundo párrafo de esa disposición complementaria establece para el retorno al trabajo presencial o mixto, además de la evaluación del médico ocupacional, se considerará “la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como realizar el análisis epidemiológico en función del nivel de riesgo vigente en cada provincia”.

“De ello se colige que el deber del retorno al trabajo presencial es respecto de aquellos servidores civiles que hayan recibido las tres (3) dosis de vacunación y, que además de ello, sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Directiva del Minsa y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021; a manera de ejemplo, en el caso de servidores civiles que tengan las tres (3) dosis de vacunación y que el local institucional no cumpla con el aforo máximo establecido, se deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto”, subraya el informe que tiene carácter vinculante.

Vigencia

Por lo tanto, sostiene, el trabajo remoto sigue vigente conforme al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 115-202114, que faculta a las entidades públicas a aplicarlo como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado.

“Sin perjuicio de ello, resulta importante advertir que la intención del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM es que el retorno al trabajo presencial sea para todos los servidores civiles, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas”, puntualiza Servir.

Disposiciones básicas de vigilancia

Tras las consultas efectuadas, en el informe de Servir se hace referencia al regreso al trabajo posaislamiento social obligatorio, en cuyo caso serán de aplicación las ‘Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo’ y las ‘Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo’ de la Directiva N° 321-Minsa/DGIESP-2021, la cual fija disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Sobre la primera, se consideran siete disposiciones de aplicación obligatoria por el empleador, basadas en criterios técnicos y epidemiológicos.

Estas serán asegurar la ventilación de los centros de trabajo; evaluar la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de labores; acondicionar puntos de lavado o desinfección de manos; sensibilizar sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo; ejecutar medidas preventivas de aplicación colectiva; fijar medidas de protección personal; y efectuar la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid-19.

 

Fuente: Diario El Peruano