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Sunat: ¿cuáles son los ingresos de influencers que califican como rentas de tercera categoría?

La Sunat emitió un informe en donde da mayores alcances sobre el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual comprende los impuestos generados por el desarrollo de actividades que realizan los “influencers” en el país.

Antes que todo, es importante mencionar que la actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales. Esto con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática, lo que evidencia la confluencia del capital y trabajo.

En esa línea, el informe de la Sunat señala que las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

“En tal sentido, dado que los supuestos materia de consulta se refieren a aquellos ingresos que obtiene el sujeto generador de la renta en su calidad de “influencer” de los anunciantes, sus seguidores y/o de las plataformas digitales en las que estos operan por mostrar y/o promocionar bienes y servicios materia de auspicio en los distintos formatos que ofrecen sus redes sociales (canales, historias, etc.), por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados, así como por autorizar, a una determinada plataforma, la inserción de anuncios publicitarios de terceros en los videos o contenidos digitales que estos (los influencers) producen y difunden en dichas redes, conforme a lo señalado previamente, tales ingresos califican, para efectos de la LIR, como rentas de tercera categoría”, estipula el texto.

Dicho esto, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las los influencers domiciliados en el Perú por el desarrollo de actividades por:

  1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
  2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
  3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
  4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

 

Fuente: Diario La República