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Sunat: generación automática del registro de ventas, ¿un riesgo para las empresas?

Desde el 1 julio, entró en vigor un Decreto Legislativo (D.Leg.) que establece que, si un contribuyente emisor electrónico no ingresa sus ventas en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a tiempo, la Sunat podrá hacerlo por él utilizando los comprobantes emitidos.

El D.Leg. N°1540 otorga a la Sunat la facultad de generar y registrar estos documentos en caso de incumplimiento por parte de los contribuyentes emisores
electrónicos.

Si bien se les permite a los contribuyentes realizar ajustes posteriores conforme a la normativa vigente, hay preocupaciones porque el accionar de Sunat esto podría llevar a la imposición de multas y la emisión de órdenes de pago automáticas por tributos no pagados, basándose en la información disponible en los registros electrónicos.

Nueva facultad de Sunat

El decreto establece que los contribuyentes emisores electrónicos de comprobantes de pago deben confirmar, rectificar o complementar la información registrada por la Sunat en los sistemas electrónicos dentro de los plazos establecidos. Además, deben ingresar cualquier otra información relacionada con las operaciones que la Sunat requiera, según la normativa vigente.

En caso de incumplimiento, la entidad podrá generar el RVIE y anotar las operaciones utilizando la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos
por el contribuyente.

Si no se cuenta con los documentos o información necesarios, la Sunat puede dejar en blanco el registro del periodo correspondiente. Estas acciones se consideran realizadas por el contribuyente para todos los efectos legales.

El decreto también especifica que la generación del Registro de Ventas e Ingresos y la anotación de operaciones por parte de la Sunat se consideran efectuadas por el contribuyente para todos los efectos legales. Esto no exime al contribuyente de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización.

Posibles problemas

Lourdes Calderón Aguilar, Socia Principal del Estudio Calderón y Asociados Tributaristas, indicó que es preocupante que la Sunat ahora pueda anotar comprobantes de pago que el contribuyente no haya registrado.

“Las plataformas de esta entidad adolecen de fallas frecuentes y esta nueva facultad podría ocasionar mayores errores y obligar a los contribuyentes a corregir continuamente sus registros. Esto, a su vez, podría derivar en la aplicación de multas por no registrar los comprobantes dentro de los plazos establecidos”, subrayó.

Otra de las preocupaciones que mencionó Calderón es que se emitirán órdenes de pago por las omisiones del registro de ventas que la Sunat detecte, con efecto en las declaraciones del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV).

“Si la Sunat puede generar el registro de ventas electrónico por el contribuyente o anotar operaciones por él, también propondrá su declaración jurada mensual, pudiendo emitir órdenes de pago basadas en información automatizada pero no analizada, lo cual podría, por ejemplo, gravar indebidamente con el impuesto a la renta ingresos no gravados, como los anticipos”, dijo.

Resaltó que las órdenes de pago contienen una deuda cierta y por eso son pasibles de cobranza coactiva, por lo que, incluso reclamándolas, no se impediría la adopción de medidas cautelares o su ejecución, salvo que la Sunat reconozca que la deuda es improcedente.

Falta de resolución de superintendencia

Juan José Assereto Bossio, socio de Zuzunaga y Assereto, mencionó que la falta de la resolución de superintendencia (que sería como un reglamento para esta disposición) impide tener un panorama claro sobre el funcionamiento del nuevo sistema de registro de ventas.

“Esta resolución es esencial para definir cómo los contribuyentes podrán ajustar o rectificar la información que la Sunat anote automáticamente en el registro de ventas. La resolución debe detallar las oportunidades y procedimientos específicos que los contribuyentes tienen antes y después del registro por parte de la Sunat para corregir cualquier error”, detalló.

Assereto subrayó que sin esta resolución, es difícil prever cuán excepcionales o frecuentes serán las situaciones en las que los contribuyentes se vean obligados a reclamar infracciones y multas. La claridad y precisión de esta resolución determinarán si el sistema funcionará adecuadamente y si los casos de problemas prácticos serán excepcionales o comunes.

En línea con Calderón, Assereto también advierte que, de acuerdo con el D.Leg., si la Sunat realiza el registro automáticamente en lugar del contribuyente, esto podría eventualmente derivar en una infracción y una multa para el contribuyente.

“Sin esta guía clara, los contribuyentes podrían encontrarse en situaciones difíciles, enfrentando multas derivadas de la información generada automáticamente por la Sunat”, finalizó.

Necesidad del SIRE

Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, explicó que el D.L tiene como objetivo optimizar mediante la digitalización y modernización los registros de ventas. Para que este decreto funcione de manera efectiva, es fundamental la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La directora explicó que el SIRE permite que la Sunat tenga acceso inmediato y actualizado a los registros de ventas de los contribuyentes: “Cuando estás obligado a estar en un régimen electrónico como el SIRE, la administración tributaria puede verificar con los datos de otros contribuyentes si has tenido alguna venta no declarada”.

Esto es crucial porque muchos contribuyentes, debido a problemas de liquidez, no registran sus ventas a tiempo para evitar el pago inmediato del IGV. El SIRE elimina esta posibilidad al automatizar y centralizar la información de ventas.

En línea con los especialistas anteriores, Dunin resaltó que aunque el D.Leg. ya está en vigencia, su aplicación completa depende de la emisión de resoluciones de superintendencia que establezcan los plazos y procedimientos específicos para la implementación del SIRE de manera uniforme y efectiva a todos los contribuyentes, asegurando que la digitalización de registros sea completa y precisa.

Fuente : Diario Gestión