Abogados señalan que la legislación actual no fija un límite temporal claro para estos supuestos, lo que podría extender los procedimientos de fiscalización más allá del plazo originalmente previsto.
El plazo de las fiscalizaciones tributarias en el Perú no siempre corre de manera continua. La normativa permite que se suspenda en determinados supuestos, uno es cuando la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solicita información a terceros para contrastar datos del contribuyente.
Sin embargo, esta facultad ha generado interrogantes sobre sus límites, especialmente cuando la duración del procedimiento termina dependiendo de la respuesta —o la falta de ella— de otras entidades o empresas.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal analizó, recientemente, si la administración tributaria puede mantener suspendido el plazo de una fiscalización mientras espera información de terceros, incluso cuando el contribuyente sostiene que dicha situación genera incertidumbre sobre la duración del procedimiento y afecta el principio de plazo razonable.
El Tribunal Fiscal analizó la queja presentada por un contribuyente que cuestionó la suspensión del plazo de una fiscalización iniciada por la Sunat.
Según el caso, el procedimiento de fiscalización se había iniciado para revisar las rentas de trabajo de una persona natural correspondientes al ejercicio 2022.
Tras solicitar información al contribuyente mediante requerimientos, la administración tributaria decidió realizar cruces de información con terceros —entre ellos proveedores— para contrastar los datos declarados durante la revisión.
El contribuyente alegó que la Sunat había suspendido el plazo de fiscalización de manera indebida al ampararse en la solicitud de información a terceros.
Sostuvo que esta situación generaba incertidumbre sobre la duración del procedimiento y afectaba su derecho de defensa, pues el avance de la fiscalización dependía de que otras empresas respondieran los requerimientos de la administración tributaria.
Además, indicó que desconocía la identidad de uno de los terceros involucrados y que había solicitado información sobre el estado del procedimiento.
Al evaluar el caso, el Tribunal Fiscal concluyó que la actuación de la Sunat se ajustó a lo previsto en el Código Tributario, que permite suspender el plazo del procedimiento de fiscalización cuando la administración solicita información a otras entidades públicas o privadas y esta aún no ha sido entregada.
En ese sentido, determinó que no se había vulnerado el debido procedimiento ni los derechos del contribuyente, por lo que resolvió declarar infundada la queja presentada.
Cómo funciona el plazo de fiscalización
Para Jorge Dávila Carbajal, socio del estudio Rubio Leguía Normand, el punto de partida para entender el caso es el funcionamiento de los plazos dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.
Según explicó, cuando la administración inicia una fiscalización —por ejemplo, una fiscalización definitiva— el Código Tributario establece un plazo máximo de un año para su desarrollo, el cual puede ampliarse si se verifican determinadas condiciones previstas en la norma.
Dentro de ese periodo pueden presentarse situaciones que detienen temporalmente el cómputo del plazo. Dávila precisó que en estos casos no se produce una interrupción —lo que implicaría reiniciar el conteo desde cero— sino una suspensión.
Esto genera una especie de “paréntesis” en el procedimiento: el tiempo deja de correr mientras subsiste la causa que originó la suspensión y se reanuda una vez que esta desaparece.
En términos similares, Juan Pablo Porto, socio del estudio Cuatrecasas, señaló que el plazo anual comienza a computarse desde que el contribuyente cumple con entregar toda la documentación solicitada en el primer requerimiento de la administración tributaria.
Durante ese periodo, la Sunat puede seguir solicitando información o documentación al contribuyente dentro del proceso de fiscalización.
El rol de los terceros en la fiscalización
Uno de los supuestos que permite suspender el plazo de fiscalización es el pedido de información a terceros. Según explicó Dávila, la Sunat está facultada para requerir información a otras empresas o entidades con el objetivo de contrastar operaciones vinculadas con el contribuyente fiscalizado.
La normativa tributaria permite que el plazo de fiscalización se suspenda mientras la administración realiza estos cruces de información. En la práctica, la suspensión se mantiene desde que se solicita la información al tercero hasta que la administración recibe la totalidad de los datos requeridos.
Porto coincidió en que este supuesto se encuentra expresamente previsto en el artículo 62-A del Código Tributario, que establece que el plazo se suspende cuando entidades públicas o privadas no entregan la información solicitada en el marco del procedimiento de fiscalización.
La controversia sobre los límites de la suspensión
La controversia surge cuando la duración de la fiscalización termina dependiendo de la actuación de terceros.
Dávila señaló que esta situación puede generar una fricción entre la facultad fiscalizadora de la administración tributaria y los derechos del contribuyente, particularmente, el principio de seguridad jurídica y el derecho a un procedimiento dentro de un plazo razonable.
Desde su perspectiva, los plazos máximos de fiscalización fueron establecidos justamente para evitar que estos procedimientos se prolonguen indefinidamente.
Por ello, consideró que una interpretación estrictamente literal de la norma podría afectar el equilibrio entre las facultades de la administración y las garantías del contribuyente.
Porto añadió que el problema radica en que la norma no establece un límite temporal para estos supuestos de suspensión.
En consecuencia, si los terceros no entregan la información requerida, el procedimiento podría mantenerse suspendido durante un periodo prolongado, aun cuando el contribuyente no tenga mecanismos para obligarlos a responder.
La necesidad de establecer límites más claros
Ambos especialistas coincidieron en que el régimen actual puede generar incertidumbre sobre la duración de las fiscalizaciones cuando intervienen terceros.
Dávila sostuvo que en estos casos debería realizarse una interpretación que tome en cuenta no solo la literalidad de la norma, sino también los principios que inspiran el procedimiento tributario, como la seguridad jurídica y el respeto al debido procedimiento
Por su parte, Porto consider que sería conveniente introducir precisiones en la legislación para establecer parámetros objetivos sobre la duración de estas suspensiones.
En su opinión, cuando la administración solicite información a terceros debería existir un plazo razonable para que dicha información sea entregada, evitando que el procedimiento de fiscalización permanezca abierto por tiempo indefinido.
Fuente: Gestión