Desde fines del 2024 la Sunat ha intensificado las fiscalizaciones a las personas que generan rentas en el exterior, enviándoles notificaciones y requerimientos de información. El objetivo es ampliar la base tributaria, haciendo que los contribuyentes cumplan con el pago de impuestos, en los casos que corresponda.
La Sunat cuenta con una mayor herramienta de fiscalización gracias a que ahora recibe datos proporcionados por entidades financieras de diversos países, bajo el estándar de intercambio de información conocido como Common Reporting Standard (CRS) o reportes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), tras un convenio firmado por el Perú en el 2019.
“Se reportan los saldos y movimientos de una cuenta, y la Sunat los coteja con las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta de los titulares de esas cuentas”, indicó Erik Lind, socio y líder del área tributaria en el estudio DLA Piper Perú.
“Si bien estos reportes se reciben desde años anteriores, a fines del año pasado Sunat ha recibido un mayor volumen de información. Y está utilizando los reportes como insumo para fiscalizar a los titulares de esas cuentas bancarias, en una campaña bastante agresiva”, subrayó.
El especialista recomienda a las personas estar preparadas para responder las notificaciones de Sunat, si aún no han recibido la notificación. O si ya lo hicieron, podrían también buscar asesoría.
“En su afán de fiscalización, Sunat en las cartas que comunica a los titulares de cuenta, a veces los está llevando a una confusión, a error, pues concluye que todo el monto de esa cuenta bancaria viene a ser un incremento patrimonial no justificado, y eso no necesariamente es así. Por ejemplo, puede haber recibido una donación, herencias o son ahorros de toda la vida”, refirió.
En la respuesta a la Sunat, el contribuyente deberá demostrar que sus fondos no deben pagar impuestos. La Sunat está solicitando documentación que acredite que determinado ingreso no es una renta que deba pagar impuestos.
“El contribuyente deberá armar una carpeta de defensa y documentar correctamente. Tener los estados de cuentas bancarios de los últimos cinco años. Tener acreditado el origen de los fondos, por ejemplo, si lo recibí por herencia, tener la constancia de esa declaratoria de herederos; si recibí por donación, tiene que constar por escritura pública”, señaló Erik Lind.
Por su parte el abogado tributarista Jorge Picón precisó que no todos los peruanos están obligados a pagar por sus rentas de fuente extranjera, sino solamente si es “domiciliado”, es decir, con más de 183 días en territorio nacional en el ejercicio anterior. “Si con su movimiento migratorio puede demostrar que no era domiciliado el ejercicio requerido, no necesita decir más”, subrayó Picón.
Asimismo, refirió que las cartas no distinguen entre los distintos tratamientos que podría tener la renta de fuente extranjera, “como la exoneración de rentas colombianas (Decisión 578), ni la alícuota especial de 6.25% aplicable a bolsas de México, Colombia y Chiles (MILA)”, agregó Picón.
Finalmente, Erik Lind estimó que los requerimientos de Sunat continuarán en los próximos meses.
“Sin duda, la Sunat está en una carrera para incrementar la recaudación y va a utilizar todas las herramientas que tiene a la mano. El convenio para recibir los reportes de bancos del exterior no finaliza este año, sino que es un cambio de paradigma mundial, ya no existe el secreto bancario. Y Sunat irá recibiendo más reportes de más jurisdicciones y tendrá más capacidad de fiscalizar”, anotó.
Fuente: Diario Gestión