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Sunat posterga obligación de registros electrónicos

Con la finalidad de facilitar la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante este sistema, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó, del período enero del 2025 al período julio del 2025, la oportunidad a partir de la cual aquellos sujetos obligados deben cumplir con dicha obligación.

Entre esos sujetos obligados figuran los sujetos designados como principales contribuyentes, que por el volumen considerable de comprobantes de pago que emiten, en promedio, tienen la más alta probabilidad de usar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API Sunat, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado, refiere la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/Sunat.

Por consiguiente, la entidad recaudadora modificó la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/Sunat, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema

Además, modificó la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/Sunat, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

 

Antecedentes

La Sunat aprobó el SIRE, conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), por Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/Sunat , modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/Sunat. Esto para que esos registros puedan llevarse juntos a través de aquel sistema.

 

IGV

A su vez, la Sunat reguló la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio para tal compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV que grava el uso en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles por internet.

 

Fuente: Diario El Peruano