La Corte Suprema aclara que el reintegro del crédito fiscal del IGV tiene reglas propias, distintas al Impuesto a la Renta.
En una fiscalización tributaria, la Sunat revisa la información de las empresas y señala qué aspectos considera incorrectos o requieren sustento, lo que puede derivar en pagos adicionales de impuestos. Uno de los temas que suele generar discusión es qué ocurre cuando una empresa pierde mercadería —por ejemplo, por robo— y busca mantener el crédito fiscal del IGV, para lo cual debe acreditar lo sucedido.
En ese contexto, surge una pregunta clave: ¿puede la Sunat, una vez terminada la fiscalización, pedir nuevos documentos o hacer observaciones que no planteó en su momento para desconocer ese beneficio o cobrar más impuestos?
El caso se originó cuando la Sunat cuestionó a una empresa del sector retail por no haber realizado el reintegro del crédito fiscal del IGV vinculado a mercadería que había sido robada.
La compañía sostuvo que no correspondía devolver ese crédito porque la pérdida se produjo por un delito, supuesto que puede excluir dicha obligación si se acredita adecuadamente. Sin embargo, la administración consideró que el robo no había sido sustentado de forma fehaciente y planteó el reparo tributario.
Al analizar el caso, tanto el Tribunal Fiscal como las instancias judiciales advirtieron que uno de los argumentos centrales de la Sunat —relacionado con el supuesto incumplimiento de requisitos formales, como la oportunidad de los documentos policiales— no había sido formulado de manera expresa durante la fiscalización.
En ese sentido, concluyeron que no correspondía exigir al contribuyente acreditar aspectos que no fueron previamente observados, ya que ello afectaría su derecho de defensa y desnaturalizaría el procedimiento de fiscalización.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó este criterio y declaró infundado el recurso de casación presentado por la Sunat. El tribunal sostuvo que el análisis debía centrarse en las observaciones planteadas durante la fiscalización y que no era válido incorporar nuevos cuestionamientos en etapas posteriores para sustentar un reparo.
Asimismo, precisó que este tipo de casos debe evaluarse bajo las reglas del reintegro del crédito fiscal del IGV, aplicables a la pérdida de bienes, y no bajo las normas que regulan su reconocimiento inicial.
Crédito fiscal, IGV y robo de mercadería
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, explica que el IGV funciona bajo una lógica de valor agregado: las empresas pueden descontar el impuesto que pagaron en sus compras cuando venden bienes o servicios gravados.
“Ese descuento es el crédito fiscal. El derecho nace cuando la empresa compra con la intención de usar ese bien en una operación gravada”, señala.
En ese contexto, agrega que si luego ocurre un hecho posterior —como el robo de mercadería— no se cuestiona el crédito en su origen, sino que se analiza si corresponde devolverlo (reintegro).
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, precisa que la ley contempla una excepción clara en estos casos. “Si la pérdida de bienes se produce por un delito, como un robo, no corresponde reintegrar el crédito fiscal, siempre que se cumplan las condiciones previstas, como la denuncia policial”, indica.
IGV vs renta: el error de mezclar regímenes
Ambos especialistas coinciden en que uno de los puntos centrales del caso es la diferencia entre las reglas del IGV y las del Impuesto a la Renta.Assereto advierte que no se pueden trasladar exigencias de un régimen a otro. “Que un gasto no cumpla condiciones para ser deducible en renta no significa automáticamente que deba reintegrarse el crédito fiscal del IGV”, explica.
En la misma línea, Dávila Carbajal señala que la controversia surge porque la SUNAT intentó aplicar requisitos de la ley de renta —como acreditar judicialmente el robo— a un supuesto de reintegro del IGV. “Son momentos distintos y con reglas propias. El reintegro tiene sus propias condiciones y no requiere volver a evaluar el crédito inicial”, afirma.
Fiscalización: qué puede y qué no puede hacer Sunat
En el plano procedimental, ambos abogados coinciden en que la fiscalización define los límites de la controversia.
Assereto señala que la administración debe plantear todos sus cuestionamientos en esa etapa. “El contribuyente solo puede defenderse de lo que se le observa en la fiscalización. Si algo no se cuestiona ahí, no puede aparecer después”, indica.
Dávila Carbajal añade que el problema en el caso fue precisamente la incorporación de un argumento posterior. “La Sunat introdujo un nuevo cuestionamiento fuera de la fiscalización, lo que limita el derecho de defensa del contribuyente”, señala.
Seguridad jurídica
Finalmente, Dávila Carbajal advierte que este tipo de controversias también refleja una práctica creciente de la administración tributaria de llevar casos al Poder Judicial incluso después de perder en el Tribunal Fiscal.
“En principio, la Sunat tiene una legitimación excepcional para judicializar estos casos, pero en la práctica cada vez se recurre más a esta vía, lo que puede alargar los procesos por varios años”, explica.
En ese contexto, Assereto agrega que decisiones como esta sirven como referencia para los contribuyentes en la defensa de sus casos, especialmente en situaciones donde se introducen nuevos argumentos fuera de la fiscalización.
Fuente: Gestión