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Suspensión perfecta de labores regirá hasta el 2 de octubre

PODER EJECUTIVO MODIFICA DECRETO DE URGENCIA QUE FIJÓ MECANISMO

Se seguirá buscando fomentar la reactivación económica mediante diálogo social.

Un nuevo camino para la reactivación del empleo en el país se abre. La suspensión perfecta de labores como medida complementaria para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 regirá hasta el sábado 2 de octubre del presente año.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 087-2021, emitido por el Poder Ejecutivo, que modifica el numeral 3.5 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

La norma modificatoria detalla que para todo aquello que no haya sido previsto en el Título II del Decreto de Urgencia N° 038-2020 relativo a las medidas para preservar el empleo de los trabajadores en el marco del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, las partes de la relación laboral podrán adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

Fundamento

“El actual contexto de reactivación y emergencia sanitaria nos ha exigido una evaluación y análisis exhaustivo de las normas aprobadas a inicios de la pandemia”, indicó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Íber Maraví Olarte.

Por tanto, sostuvo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el contexto de una política de diálogo social con resultados, puso en agenda del Ejecutivo la preocupación de las centrales sindicales respecto a la suspensión perfecta de labores.

“Esto permitió trabajar de manera articulada con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) una nueva norma basada en informes técnicos y jurídicos que permitan garantizar los derechos de las y los trabajadores”, afirmó el titular del MTPE.

Advirtió que el Decreto de Urgencia N° 038-2020 cuenta con más de un año de vigencia y ha afectado a miles de trabajadores que no pudieron efectuar sus labores y, por ende, percibir sus remuneraciones, lo que imposibilitó el sustento económico de sus familias.

Sin embargo, manifestó que actualmente hay una progresiva recuperación del empleo formal y de la producción nacional. “Por esa razón hemos cumplido con la publicación del Decreto de Urgencia N° 087-2021, que modifica el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y establece la culminación de su aplicación solo hasta el 2 de octubre del 2021”, puntualizó el ministro Maraví.

En este gobierno, dijo, seguiremos trabajando por fomentar la reactivación económica mediante un diálogo social con resultados entre trabajadores, empleadores y el Estado.

Conforme al artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 087-2021, esta norma modificatoria tendrá vigencia en tanto dura la emergencia sanitaria a escala nacional, declarada precisamente mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como el estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas.

Se toma en cuenta que el artículo 22 de la Constitución Política establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Asimismo, que de acuerdo con el artículo 23 de la Carta Política el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado.

Impacto

A partir del 3 de octubre del 2021 quedaría sin efecto la suspensión perfecta de labores, por lo que las empresas no podrán acogerse a dicha medida, comentó el laboralista César Puntriano. No obstante, indicó que las medidas acordadas a la fecha entre el empleador y el personal, como reducción de jornada y de remuneraciones, licencias sin goce de haberes no quedan sin efecto. Tampoco se afecta al trabajo remoto, dijo el experto, socio del Estudio Muñiz.

 

Fuente: Diario El Peruano