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TC afianza fuero maternal en favor de trabajadoras

El Tribunal Constitucional (TC) afianza el fuero maternal al ordenar la reposición de una trabajadora que fue despedida por estar embarazada, así como el pago de sus remuneraciones devengadas, tras acreditarse la vulneración del derecho al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación.

Ambas medidas fueron adoptadas mediante la STC N° 01818-2022-PA/TC, con la cual el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora gestante.

 

Análisis

En el caso del expediente, la trabajadora demandante señaló que el 26 de octubre del 2020 el municipio para el cual laboraba le comunicó que su contrato CAS vencía el 30 de octubre y que no sería renovado. Pero este contrato no fue suscrito por ella, y, por el contrario, tenía un contrato vigente, debidamente firmado por ambas partes, que vencía el 31 de diciembre del 2020.

En el proceso se acreditó que la municipalidad tenía pleno conocimiento de los siete meses de embarazo de la trabajadora que se desempeñaba como encargada del área de Logística.

El TC resalta que es suficiente que la trabajadora demuestre que está en gestación para que opere una suerte de “fuero maternal” (Exp. N° 02748-2021-PA/TC), conforme al cual el empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral –sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal–, “excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”.

Además, para el TC la protección a la madre trabajadora no se agota al terminar el período de lactancia. En tal sentido, concluye que la demandante fue víctima de un despido nulo causado por su estado de embarazo, pues el empleador no demostró la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.

 

Protección integral

Para el TC, la protección del “fuero maternal” frente a casos de despidos nulos, debe ser integral y comprende, cuando menos, la restitución en el puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, en el marco de los procesos de tutela de derechos fundamentales

 El Convenio 183 de la OIT, ratificado por Perú dispone en su artículo 8° que “[s]e prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4° o 5°, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional”.

 El TC considera que esta es una tarea pendiente del Legislativo que, en coordinación con el Ejecutivo, debería evaluar la posibilidad de que el despido o la no renovación del contrato de trabajo temporal pueda operar, previa autorización judicial o de alguna autoridad administrativa.

Fuente : Diario El Peruano