“El teletrabajo o trabajo remoto, a distancia, ha mejorado la regulación laboral; sin embargo, es demasiado formal. Siento que se ha pasado del trabajo remoto pandémico a un teletrabajo muy formal que presenta muchas obligaciones”, refirió.
Por lo tanto, dijo, se debería evaluar si es eficiente, en todo caso, para incentivar el teletrabajo. “Es verdad que muchas empresas desarrollan un teletrabajo mixto, pues unos días laboran presencial y otros a distancia, pero aún existen muchas complicaciones en esta modalidad”, enfatizó.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados sostuvo que en el 2025 se “podría evaluar la posibilidad de modificar o flexibilizar un poco el teletrabajo para que no sea tan riguroso y las empresas no huyan de utilizar esta medida que es muy beneficiosa para los trabajadores”.
Acuerdos
“El único problema es que los empleadores tienen que suscribir acuerdos y se debe implementar la seguridad y salud en el trabajo; o sea, existen una gran cantidad de obligaciones que lo que hacen decir al empleador es ‘¿sabes qué?, basta ya tanta tontería, mejor todos a presencial’. Debemos brindar facilidades para que se mantenga este sistema que es beneficioso para todos”, subrayó.
Entre otros aspectos, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que para contratar teletrabajadores o cambiar de modalidad de prestación de labores de presencial al teletrabajo el empleador y el trabajador o servidor civil definirán, como mínimo, diversos aspectos que fija esta normativa.
Así, el contrato o acuerdo especificará si la modalidad de teletrabajo se aplicará de forma total o parcial; en este último caso, se determinará el tiempo de ejecución de la prestación de forma presencial.
A la par, se detallará el período por el cual se aplicará la modalidad de teletrabajo, que podrá ser temporal o permanente; así como el plazo mínimo de preaviso para que el teletrabajador asista personalmente a su centro de labores, en los casos en que se requiera su presencia física o para la asignación de comisiones de servicios. El plazo no será exigible cuando por causas imprevisibles o de fuerza mayor no fuese posible cumplir con tal anticipación, aclara.
Jornada
Además, se detallará la forma de cómo se distribuirá la jornada laboral de teletrabajo. En los casos de no ser continua la jornada laboral diaria o de establecerse jornadas menores de 8 horas, solo se podrá distribuir las jornadas hasta un máximo de 6 días a la semana y establecerá el horario de desconexión digital diaria, considerando como mínimo 12 horas continuas en un período de 24 horas, anota.
El contrato fijará también el domicilio del teletrabajador solo como referencia del lugar donde prestará las labores, salvo que las partes acuerden un lugar o lugares en específico para dicho fin.
Asimismo, incluirá los mecanismos de comunicación, supervisión y control que utilizará el empleador respecto a las labores que prestará el teletrabajador, indica.
Figuran también las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, las que se podrán actualizar en función al desarrollo tecnológico del empleador, aclara la ley.
Otro de los aspectos se vincula con los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda.
El acuerdo fijará las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificándose las responsabilidades del teletrabajador.
Código
De otro lado, en la perspectiva de posibles modificaciones a la legislación laboral en el 2025, Ávalos opinó que no habrá cambios relevantes en la normativa. “Veamos, se tiene que evaluar, por ejemplo, el Código Procesal de Trabajo y otros cambios normativos”, acotó.
“Algunos dicen que debería haber normas más flexibles, otros plantean que deberían ser más rigurosas. Entonces, tiene que haber todo un análisis dentro del Congreso de la República, donde se determine cuál es la estrategia laboral para las empresas”, expresó el especialista.
Sin embargo, el letrado mencionó que “no se realizará esa discusión porque cualquier cambio laboral, como la ‘ley pulpín’ y otras, es antipopulista, mueve la calle. No habrá debates sobre temas importantes como, por ejemplo, la jornada; y respecto a normas políticas estructurales para reducir la informalidad, porque estaremos un año preelectoral”.
“La verdad que nos gustaría que podamos decir ‘sí, vamos a tener una discusión sobre una modificación de las normas laborales estructurales, interesantes’, pero no habrá ese debate. Lo único que se verá son medidas populistas”, aseveró.
Ávalos consideró que para el ámbito empresarial tampoco es tan negativo el panorama, “porque igual hay normas que podrían no convenir a los empleadores, pero creo que siempre es importante estas discusiones de cara a qué es lo que viene para el futuro y hacer sostenible el crecimiento del país”.
Desorden en la prestación
Brian Ávalos expresó también su posición contraria a que se aprueben más feriados en el país porque desordena la prestación laboral y aumenta los costos para la empresa que es la que paga el día festivo.
“El feriado corta la prestación y existen algunas actividades que no se pueden cortar y además el trabajador obviamente como está en su derecho de feriado no quiere ir a trabajar, y el empleador tiene que pagar doble, entonces es una carga que finalmente genera una afectación”, recalcó.
En contraposición, dijo, es necesario aumentar la productividad. “No podemos estar dando feriados y días no laborables a diestra y siniestra, lo que tenemos que hacer es obviamente ordenarnos. Además, somos uno de los países que tiene más días de licencia. Ya tenemos 30 días de vacaciones, hay otros países que no tienen 30, sino menos, comienzan con seis, luego 15 y van aumentando conforme pasa el tiempo”, refirió.
“El Congreso de la República crea licencias, crea feriados, crea días no laborables, lo cual no ayuda a aumentar la productividad. En todo caso es más eficiente reducir jornadas a aumentar días feriados. Claro, es obvio que el ciudadano de a pie estará feliz, pero no se da cuenta que eso no contribuye a reducir nuestra productividad”, afirmó.
Fecha
15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497).
Fuente: Diario El Peruano