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Trabajadores también podrán retirar el 100% de la CTS que reciban en mayo y noviembre

Solicitudes para retirar fondos actuales se podrán presentar desde hoy, indicaron especialistas.

El Ejecutivo publicó ayer el reglamento que permitirá a los trabajadores retirar hasta el 100% de los fondos de su CTS (decreto supremo Nº 010-2021-TR).

Si bien la norma no menciona una fecha específica de inicio para hacer las solicitudes de retiro de CTS, se espera que ello pueda ocurrir desde hoy, pues por regla general toda norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, indicó el abogado laboralista Carlos Espinoza, asociado senior del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

“Solamente hay excepciones cuando la misma norma señala otra fecha de inicio de su vigencia. Pero cuando no se menciona la fecha se da por entendido que empieza a aplicarse desde el día siguiente”, remarcó.

En ello coincidió Percy Alache, director del Área Laboral de PwC Perú, más aún cuando ayer la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un comunicado señalando que no emitirá ninguna norma adicional por este tema.

Próxima CTS de mayo y noviembre

El reglamento señala que el trabajador podrá hacer retiros totales o parciales de su cuenta de CTS hasta el 31 de diciembre del 2021.

Con ello, los especialistas indicaron que los trabajadores no solo podrán hacer varios retiros de su actual fondo de CTS, sino también de los próximos depósitos que reciban en mayo y noviembre.

Esta facilidad se dará solo por este año, ya que la ley tiene vigencia por el 2021. A partir del 2022 volverá a aplicarse la ley que permite retirar solo el excedente de cuatro remuneraciones del trabajador.

Retiro online y presencial

Para solicitar el retiro de la CTS el trabajador deberá comunicarse con la entidad financiera donde se encuentra este fondo.

En este proceso no interviene el empleador, sino que será un trámite directamente entre el trabajador y la entidad financiera, indicó Carlos Espinoza.

Asimismo, si bien la norma recomienda que el proceso se realice por canales virtuales, si la entidad financiera no cuenta con este mecanismo, podrá recibir las solicitudes de forma presencial.

“Si una entidad solo ofrece el canal presencial no está incumpliendo con la norma. Pero sí será importante que acepte las solicitudes de forma inmediata”, anotó Percy Alache.

 

Fuente: Diario Gestión