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Tribunal Laboral aclara regla en multas de Sunafil a empresas, ¿en qué casos?

El Tribunal recomendó que las autoridades fiscales utilicen todas las herramientas a su disposición para asegurar que cualquier infracción detectada esté debidamente comprobada con pruebas suficientes. Esto incluye la posibilidad de realizar actuaciones complementarias y asegurar una correcta identificación del número de trabajadores afectados.

El fundamento de la resolución establece que la identificación precisa de los trabajadores afectados es esencial para asegurar la validez de las sanciones impuestas. Este criterio ha sido declarado como precedente vinculante para las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo. ¿Por qué se pronunció el tribunal?

¿Qué ocurrió?

El caso surgió cuando una empresa fue sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por la presunción de que la totalidad de los trabajadores de la compañía, es decir, 305 empleados, habían sido afectados por la falta de pago de la Bonificación Especial por Trabajador Agrario (BETA).

La empresa impugnó la sanción, argumentando que no todos los empleados estaban sujetos al régimen agrario y, por tanto, no todos eran beneficiarios de la BETA.

El Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso y encontró que la autoridad sancionadora no realizó una identificación adecuada de los trabajadores afectados. En la resolución, el tribunal estableció que las sanciones deben basarse en una determinación precisa del número de trabajadores realmente afectados.

Destacó que la falta de una correcta delimitación puede llevar a la imposición de sanciones desproporcionadas y afectar el derecho de defensa del administrado. El Tribunal subrayó la importancia de complementar las actuaciones iniciales con acciones adicionales si la información disponible no es suficiente.

Este precedente vinculante obliga a las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a asegurar una correcta identificación de los trabajadores afectados y a fundamentar adecuadamente las sanciones impuestas, garantizando así el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Cálculo de sanción laboral

Martín Ruggiero, abogado laboralista explicó que el cálculo de las sanciones laborales se basa en tres criterios principales. El primero es la gravedad de la infracción, la cual se clasifica como leve, grave o muy grave, según la seriedad del incumplimiento cometido por la empresa o el sujeto infraccionado.

El segundo criterio considera el número de trabajadores afectados por el incumplimiento. Por ejemplo, si el incumplimiento afecta de 1 a 10 trabajadores, la multa será menor que si afecta a más de 500 trabajadores.

El tercer criterio es el tipo de empresa. Las sanciones varían dependiendo de si la empresa es una microempresa, una pequeña empresa o una empresa que no califica como ninguna de estas dos.

¿Error por parte de Sunafil?

Natalia Orrego, asociada senior del Estudio Olaechea, indicó que la autoridad, en la etapa inspectiva y en la primera parte retrospectiva, asumió erróneamente que la falta de pago del bono correspondía a la totalidad de trabajadores de la planilla.

“La autoridad asume que en realidad todos son trabajadores agrarios. Evidentemente, en toda planilla hay empleados administrativos que no tienen nada que ver con faena, con trabajo propiamente hecho con maderales”, aclaró.

Orrego resaltó que el error de la autoridad radica en asumir que existe un incumplimiento respecto de toda la planilla, cuando en realidad la infracción debería basarse en el número de trabajadores afectados.

Llamado de atención a Sunafil

Ruggiero explicó que el tribunal, en su resolución Sunafil, emitió un claro mensaje a los inspectores de trabajo. El tribunal instó a estos profesionales a actuar con mayor diligencia y a utilizar todos los medios necesarios para cumplir con la orden de inspección.

Subrayó que se enfatizó que no actuar de forma diligente y rigurosa puede vulnerar los derechos de los administrados. En el caso específico la falta de precisión en la delimitación del número de trabajadores afectados resultó en la nulidad de la sanción impuesta, lo que resalta la necesidad de mayor cuidado y precisión en los procedimientos inspectivos.

Orrego indicó que la necesidad de establecer un precedente vinculante surge de la recurrencia de errores similares en la interpretación y aplicación de la normativa por parte de la autoridad, en este caso Sunafil. Ella sugiere que estos errores son bastante comunes y generan serios perjuicios para los empleadores.

La abogada considera que el tribunal probablemente decidió establecer un precedente vinculante para aclarar y corregir de manera definitiva estas malas interpretaciones y asegurar que en el futuro, la autoridad de inspección laboral no actúe basándose en suposiciones incorrectas.

Este precedente sirve para proporcionar una guía clara y evitar que se repitan situaciones similares, donde se asume erróneamente que todos los empleados están afectados por una falta específica, sin considerar la diversidad de roles dentro de una planilla de trabajadores.

Fuente: Diario Gestión