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Urge proteger la CTS como respaldo frente al desempleo

Abogada Mayén Ugarte sostiene que en vez de retiros sucesivos, se debe mejorar rentabilidad, incentivando que los bancos ofrezcan mejores tasas por su depósito.

La importancia de restablecer la plena intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS), mejorar su rentabilidad y promover que los bancos paguen mejores tasas de interés por su depósito, en vez de fomentar retiros sucesivos, expresó la abogada Mayén Ugarte Vásquez-Solís.

La letrada consideró que la decisión del Congreso de aprobar una nueva disposición del 100% del beneficio deja expuesto a millones de trabajadores ante la eventualidad de sufrir un desempleo. “Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtieron que el retiro indiscriminado de la CTS puede debilitar la protección social de los trabajadores”, afirmó.

La presidenta ejecutiva de Horizonte Laboral, organización enfocada en mejorar las políticas públicas vinculadas con el trabajo, advirtió que, si sigue permitiendo el retiro de los fondos, en el futuro una buena cantidad de peruanos que están en la formalidad quedarán aún más expuestos a los efectos del desempleo.

Casos

Ugarte planteó restablecer la intangibilidad de la CTS, al permitir su retiro “solo en casos muy excepcionales, como, por ejemplo, si un trabajador realmente pierde su empleo o sufre una enfermedad grave”.

La abogada propuso, además, a las autoridades enfocarse en mejorar la rentabilidad de los depósitos, incentivando a que los bancos ofrezcan mejores tasas de interés para que los fondos generen mayores ganancias a favor de los trabajadores.

“Debemos entender que la CTS es un mecanismo de seguridad social y no un ingreso extra para gastar sin previsión. No es el décimo quinto sueldo”, aclaró.

La experta sostuvo que en el Perú la seguridad económica de los trabajadores ante la pérdida de su empleo sigue pendiente. “A pesar de que la mayoría de los países en la región tiene mecanismos de protección para los que pierden su empleo, en el Perú seguimos sin un seguro de desempleo, una herramienta que sería clave para brindar estabilidad a las familias cuando más lo necesiten”, dijo.

La letrada alertó que el gran problema para contar con un seguro de desempleo es la alta informalidad laboral, pues más del 70% de trabajadores no tienen contrato, beneficios laborales ni acceso a seguridad social y trabaja sin ningún respaldo ante una crisis o pérdida del empleo.

“En un contexto de alta informalidad, un seguro de desempleo sería inviable, ya que para que este sistema funcione es fundamental que una gran parte de la población contribuya regularmente en el tiempo con aportes que permitan su sostenibilidad”, explicó la experta.

Ugarte sostuvo que en países como Alemania o Uruguay, donde estos seguros funcionan con éxito, la mayoría de los trabajadores se encuentra dentro del mercado formal y efectúan aportes obligatorios.

“Cuando una persona pierde su empleo, recibe un pago temporal financiado por un fondo al que contribuyeron empleadores, trabajadores y Estado. Esto les permite seguir pagando sus cuentas mientras buscan un nuevo empleo”, refirió.

Realidad

En el Perú, dijo, la realidad es muy distinta, pues con una tasa de informalidad tan alta, la base de aportantes sería demasiado reducida, lo que originaría que el seguro de desempleo no cuente con los recursos suficientes para sostenerse en el tiempo.

“Mientras el país no cuente con un seguro de desempleo, la CTS debe seguir siendo el principal respaldo económico del trabajador. El problema es que, en los últimos años, el Congreso permitió su retiro indiscriminado, desnaturalizando su propósito y dejando a miles de trabajadores expuestos y sin esta reserva para su futuro”, comentó.

La CTS se creó como un ahorro obligatorio que se acumula en el tiempo y que el trabajador puede usar cuando se queda sin empleo. Su fin es brindar respaldo financiero para cubrir necesidades básicas, mientras la persona encuentra un nuevo trabajo, anotó.

Desde la pandemia, recordó, el Legislativo aprobó sucesivas normas que posibilitaron que los trabajadores saquen el 100%, inicialmente como una medida de emergencia, pero después se convirtió en una práctica recurrente. “Esta práctica dejó a los trabajadores desprotegidos a futuro. El problema no es solo que gasten su CTS antes de quedar desempleados, sino que también, cuando realmente la necesiten, ya no tendrán ese colchón financiero”, puntualizó.

Decisión parlamentaria

Por 97 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones, el pleno del Parlamento aprobó, días atrás, el dictamen que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS.

La modificación se concretó en su única disposición complementaria transitoria, y alcanza a los trabajadores incluidos en el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El dictamen aprobado autoriza, también, el retiro de hasta el 100%, en cualquier momento, de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica.

La titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Elva Edhit Julón Irigoín (APP), sostuvo que la aprobación de la iniciativa resultaba oportuna considerando dos extremos.

Primero, dijo, permitir la disposición indefinida para pacientes de cáncer y otras enfermedades terminales, quienes tienen que afrontar el incremento del costo de vida de forma intempestiva. Y, segundo, como una medida transitoria que permita afianzar el crecimiento de la economía, anotó.

La legisladora manifestó que al efectuar un análisis ex post, en este caso, la mayoría de los trabajadores que dispuso de los fondos de su CTS, fue “para el pago de deudas y en suma con ello, casi la mitad, decidió invertir estos fondos en educación”.

La propuesta legal se sustentó en los proyectos de ley 117/2021-CR, 8565/2024-CR, 9844/2024-CR, 9896/2024-CR, 9934/2024-CR, 9948/2024-CR, 9958/2024-CR, 10023/2024-CR, 10066/2024-CR, 10080/2024-CR, 10216/2024-CR, 10226/2024-CR, 10398/2024-CR, y 10435/2024-CR. Fue exonerada de segunda votación.

 

Fuente: El Peruano