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¿Ya sabes cuándo te depositan la CTS? Revisa si cumples los requisitos y reclama lo justo

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como objetivo brindar protección económica al trabajador frente a las contingencias que puedan surgir tras el término de la relación laboral. Este pago funciona como un fondo de contingencia que ayuda a cubrir necesidades durante el desempleo.

Tanto el depósito como los intereses generados por la CTS están exonerados de tributos, y no están sujetos a aportaciones a EsSalud, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ni al Sistema Privado de Pensiones (SPP), refiere Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Agrega que tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, siempre que laboren como mínimo un promedio de cuatro horas diarias.
Sin embargo, dijo, existen excepciones. Los trabajadores comprendidos en regímenes especiales, como construcción civil, el régimen agrario, pesca, artistas y otros casos similares, se rigen por normativas específicas.
Además, cuando el empleador y el trabajador hayan pactado una Remuneración Integral Anual (RIA), no se realiza el depósito semestral de la CTS, ya que este beneficio está incorporado dentro del pago anual acordado.
 
¿Cómo y cuándo se deposita la CTS?
El depósito debe realizarlo el empleador en la entidad financiera elegida por el trabajador, en la moneda también seleccionada por este. El plazo para el abono es dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día del plazo es inhábil, se podrá efectuar el depósito el primer día hábil siguiente.
En caso de que el trabajador cese antes de finalizar el semestre, el empleador deberá pagar directamente la CTS generada dentro de las 48 horas siguientes a la terminación del vínculo laboral. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese y el pago tendrá carácter cancelatorio.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?
Si el trabajador fallece, el empleador está obligado a depositar el monto correspondiente a la CTS en un plazo máximo de 48 horas tras tener conocimiento del deceso, en la entidad financiera previamente elegida por el trabajador.
Una vez realizado el depósito, y tras la solicitud respectiva, la entidad financiera podrá entregar el 50 % del monto acumulado al cónyuge o conviviente acreditado, mientras que el saldo restante se mantendrá bajo custodia hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos, anotó el experto mediante una publicación en el portal de este gremio.

 

Fuente: El Peruano