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28 y 29 de julio: descanso pagado o triple remuneración

 

Los días lunes 28 y martes 29 de julio son considerados feriados nacionales, por conmemorarse la proclamación de la Independencia del Perú. En estas fechas, los empleadores deben considerar otorgarles un descanso remunerado a los trabajadores que se encuentren en el régimen privado.

En caso de que las labores de la empresa necesiten a los trabajadores, como sucede con las empresas dedicadas a la producción, las que brindan servicios de telecomunicaciones o transporte interprovincial, el empleador podrá otorgar un descanso sustitutorio al personal que laboró; de lo contrario, el empleador está obligado a pagar tres remuneraciones por ese día:

1. Una remuneración ordinaria por el feriado (que ya está incluida en el sueldo mensual del trabajador).
2. Una remuneración por la labor efectuada en feriado.
3. La sobretasa del 100 %.
Por ejemplo, si un día de trabajo equivale a 60 soles y laboran el 28 de julio sin descanso sustitutorio, les deben pagar de manera adicional ese monto por el trabajo realizado, más otros 60 soles, que es la sobretasa del 100%. Es decir, en total deben recibir 120 soles adicionales por un feriado laborado. Si trabajan tanto el 28 o el 29 de julio, el pago sería de 240 soles adicionales.
Hay que recordar que, no hacer efectivo el pago de los trabajadores durante los descansos antes mencionados, es una falta muy grave. Implica multas entre los S/1,230.50 hasta los S/281,035.50, dependiendo del tamaño de la empresa y de los trabajadores afectados.
Fuente: El Peruano