¿Tienes hijos? Revisa si te corresponde asignación familiar y exígela hoy en planilla

La asignación familiar es un beneficio laboral de origen legal cuya regulación data del año 1989, normado por Ley No. 25129 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 035-90-TR.

 

Dichas normas señalan que tienen derecho a percibir dicho beneficio aquellos trabajadores del régimen laboral privado cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Inicialmente se entendió, a nuestro entender de manera correcta, que aquellos trabajadores beneficiados con un convenio colectivo recibían lo pactado en el convenio aun así fuese menor, pero hace unos años,  a partir de una interpretación de la Corte Suprema (Casación Laboral 2630-2009 Huaura) los Jueces consideran que todo trabajador en planilla que acredite cualquiera de los tres supuestos que mencionaremos a continuación tiene derecho a percibir la asignación familiar, aun cuando se encuentre afiliado a un sindicato o se beneficie de los efectos de un convenio colectivo.
Los supuestos para acceder al beneficio son, (i) que el trabajador cuente a su cargo con uno o más hijos menores de 18 años, (ii) si el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentra efectuando estudios superiores o universitarios, el pago de la asignación familiar se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta los 24 años, (iii) si el trabajador tiene uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, “Ley General de la Persona con Discapacidad”.  Esta pensión es de S/ 300 y se paga cada dos meses. Notemos que basta cualquiera de los supuestos para acceder a la asignación familiar.
La asignación familiar asciende al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. Como la RMV equivale a S/ 1,130, la asignación familiar actualmente es de S/ 113 mensuales. La asignación familiar se paga de manera completa y no por tiempo laborado en el mes, salvo que el trabajador se encuentre comprendido en el régimen agrario (Ley 31110). En nuestra opinión, el pago puede ser proporcional, pero en su momento el MINTRA y SUNAFIL han venido opinando que el pago debe ser completo.
Adicionalmente, la asignación familiar ingresa al cálculo de los beneficios legales laborales como Compensación por Tiempo de Servicios, remuneraciones vacacionales, indemnización por despido, participación en las utilidades, entre otros.
De acuerdo con la normativa, el otorgamiento de la asignación familiar está condicionado a que el trabajador acredite ante el empleador cumplir con los requisitos señalados. En esa línea, el artículo 11 del Decreto Supremo No. 035-90-TR establece que “el derecho al pago de la asignación familiar rige a partir de la vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.”  No obstante, la Corte Suprema, en pronunciamientos como la Casación N° 14443-2015-Junín y otros señalado que la asignación familiar constituye un derecho de orden público que nace por la sola existencia de la condición legal, independientemente de que el trabajador haya comunicado o no dicha situación a su empleador.
En ese contexto, un juez podría disponer el pago retroactivo del beneficio al considerar que la falta de comunicación constituye una omisión formal y no sustancial, previa demanda de pago de algún trabajador.
La falta de pago oportuno e íntegro de la asignación familiar expone al empleador a multas de SUNAFIL si la omisión es detectada pues esta calificaría como una infracción laboral grave y/o juicios laborales en los que el personal reclame no solo el reintegro y pago futuro de la asignación familiar sino también de los beneficios sociales legales en cuyo cálculo no fue considerado este beneficio.  A tenerlo en consideración.
Fuente: El Peruano