En este primer mes del año, los responsables de las empresas que brindan servicios públicos esenciales tienen la obligación de comunicar a sus trabajadores o sindicato y a la autoridad administrativa de trabajo la información de los puestos necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos en caso de una huelga.
La normativa que regula este trámite se encuentra en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, así como su reglamento, oficializado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR, incluyendo las normas modificatorias.
Ahora bien, surge una interrogante importante vinculada con este procedimiento: ¿Qué deberán tener en cuenta los empleadores en caso de que se cuestione la comunicación de los puestos calificados de servicios mínimos?
Solicitud
El abogado Andreé Castro Arequipeño sostuvo que la normativa vigente permite que los trabajadores y las organizaciones sindicales presenten solicitudes para iniciar el procedimiento de divergencia de servicios mínimos ante la autoridad de trabajo competente (AAT).
Sin embargo, precisó, el plazo máximo para efectuar esta gestión es de 30 días calendario posteriores a la comunicación de los servicios mínimos. Las mencionadas solicitudes deberán estar dirigidas a cuestionar aspectos formales o de fondo respecto de la comunicación o del informe técnico que la sustenta, anotó.
Así, la parte laboral expresará su oposición al contenido del documento elevado ante la AAT (la cantidad de puestos y trabajadores asignados, los horarios, los días de trabajo, la periodicidad, entre otros) o la justificación invocada, refirió.
Castro recordó que la comunicación se justifica en la continuidad de los servicios públicos esenciales (listados en el artículo 83 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR) que resultan necesarios para la comunidad; o en los puestos indispensables que son necesarios para prevenir riesgos a la salud o a la integridad de las personas, proteger los bienes de la empresa, o asegurar la continuidad operativa tras una huelga.
“En otras palabras, la parte laboral busca que la comunicación tenga un menor alcance respecto de los trabajadores, a efectos de que el menor número de trabajadores no tenga limitaciones para ejecutar una eventual huelga”, expresó.
De esta manera, los sindicatos proponen que el número de trabajadores se reduzca o, incluso, que no incluya a los afiliados, afirmó el asociado del estudio de abogados Miranda & Amado
El letrado manifestó que este aspecto cobra importancia porque, al presentar la divergencia, los trabajadores o sindicatos suelen proponer su propia cantidad de puestos y empleados que –a su juicio– deberían considerarse servicios mínimos en caso de huelga. “Estas propuestas se sustentan en las observaciones formuladas a la comunicación del empleador”, agregó.
Decisiones
Por tal motivo, Castro consideró fundamental que las empresas adopten cuatro medidas previas para reducir riesgos de cuestionamientos. Primero es importante que realicen una evaluación preliminar de los servicios mínimos durante una huelga y la recopilación del material de respaldo, tales como documentos, informes, imágenes, videos, entre otros, remarcó.
Como segundo punto el hombre de leyes recomendó la contrastación de esa evaluación con las condiciones normativas para ser considerado servicio público esencial o puesto indispensable.
La tercera medida incluye contar con un informe técnico elaborado por un profesional especializado que explique de manera clara y documentada por qué cada puesto cumple los criterios legales, detallando además los riesgos o daños que generaría su ausencia.
Castro aconsejó que la elaboración de las comunicaciones –para la parte laboral y la autoridad de trabajo competente– se ejecute con estricto cumplimiento de los aspectos formales exigidos por la normativa laboral, como cuarto punto.
Al regresar a la solicitud de divergencia, el letrado señaló que luego de que se presente este documento, la autoridad administrativa de trabajo la trasladará al empleador y designará un órgano independiente encargado de resolverla.
Este último podrá ser una organización o institución pública o privada con conocimientos técnicos acreditados y deberá actuar con imparcialidad y confidencialidad; y contará con 10 días hábiles para acordar el monto de sus honorarios y aceptar el encargo, precisó.
El experto recalcó que la normativa dispone que los honorarios sean razonables y equivalgan a 1/2 remuneración mínima vital (RMV) por cada puesto de trabajo hasta 80, y a 1/3 de la RMV por cada puesto adicional, con un tope máximo de 60 RMV. De este monto, el empleador asumirá dos tercios y los trabajadores o sindicato que inició la divergencia, el tercio restante, puntualizó.
Relación
El Artículo 83 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo precisa que, entre otros, son servicios públicos esenciales los sanitarios y de salubridad; limpieza y saneamiento; así como electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
Figuran también sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; establecimientos penales; comunicaciones y telecomunicaciones; transporte; los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; y los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Mientras, el Artículo 82 precisa que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto garantizarán la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.
El personal que sin causa justificada deje de cumplir el servicio será sancionado de acuerdo con la ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada los resolverá la autoridad de trabajo, remarca el TUO.
Fuente: El Peruano