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Reglas para el desplazamiento por rotación de trabajadores

Así lo advierte Osterling Abogados en un reciente informe en que da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 2324-2022 Junín, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con este fallo, se declara fundado el recurso interpuesto por una entidad financiera dentro de un proceso ordinario laboral de cese de hostilidad sujeto a la Ley Nº 29497.

Directrices

De acuerdo con la sentencia casatoria, si bien el desplazamiento por rotación en su mayoría se genera a iniciativa del empleador, también puede ser a solicitud del trabajador, requiriéndose en este caso una solicitud al respecto por constituir una atribución del trabajador para ser asignado a un nuevo puesto de trabajo.

Sin embargo, la sala precisa que la aprobación de esta solicitud no es automática, sino que se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones o reglas, a fin de mantener la estabilidad de las funciones en la plaza de origen, así como de la plaza de destino.

Estas condiciones o reglas son, en resumen, solicitud expresa del servidor debidamente motivada; autorización favorable del jefe inmediato; y la existencia de plaza vacante y presupuestada. También se requiere la evaluación de los requisitos de formación técnica y/o profesional requeridos en el nuevo cargo.

Es decir, si bien es un derecho del trabajador solicitar desplazamiento por rotación; también es cierto que como consecuencia directa de la relación de subordinación que el trabajador mantiene con respecto a su empleador, la entidad empleadora está investida del poder de dirección conferido por el artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), explica la sala.

Por lo tanto, la sala suprema determina que la decisión de desplazar mediante rotación le asiste al poder discrecional del empleador.

Antecedentes

En este caso, una trabajadora interpone una demanda para que se ordene a una entidad financiera, que es su empleadora, el cese de los actos de hostilidad que considera existen por haber sido trasladada a un lugar distinto al que laboraba sin sustento o justificación.

La trabajadora considera que con tal traslado la empleadora implementa actos que dañan su dignidad y discriminación, por lo que pide que se respete su línea de carrera y especialidad.

El juzgado de trabajo declara fundado en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirma la decisión de primera instancia.

Ante ello, la empleadora interpone recurso de casación laboral alegando que la sala superior incurrió en interpretación errónea del artículo 30° literal g del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Al conocer el caso, el supremo tribunal advierte que no se encuentra en discusión si el cambio de categoría o si el traslado a otro lugar constituye actos de hostilidad, sino solo si la puesta a disposición de la trabajadora demandante al Departamento de Gestión de Talento Humano de la entidad financiera demandada y su posterior rotación configura un acto de hostilidad que vulnera su dignidad, conforme a lo alegado en las cartas de cese de hostilidad remitidas por la trabajadora al empleador.

Al respecto, la sala advierte que la demandante considera que se ha vulnerado su dignidad humana, al haber sido trasladada a un lugar distinto al que venía realizando sus funciones como auditor sénior sin ningún sustento o justificación.

Empero, el colegiado también constata que la trabajadora, mediante correo electrónico, puso a conocimiento de su jefe de auditoría interna su intención de rotar de área de trabajo porque no estaba cómoda laborando en la unidad de auditoría interna, por lo que solicitó su rotación, situación que fue comunicada a su jefe inmediato, quien derivó su pedido al área al que había solicitado su rotación.

En esa línea de ideas, la demandada señala que la asignación a la trabajadora del cargo de supervisor de crédito se dio en atención al pedido de rotación que ella realizó por aquel correo electrónico, decisión que fue atendida por el Departamento de Gestión de Talento Humano en plena justificación al contrato de trabajo y al hecho de cubrir el CAP de la Oficina de Supervisión y Seguimiento.

Si bien en el correo de comunicación de rotación la trabajadora señala que solicitó su rotación al área de Control Interno, la rotación de un personal no se da en un cargo que el trabajador solicite, sino al cargo que esté disponible previa evaluación de su empleadora.

En consecuencia, colige que la afirmación de la demandante de haber sido puesta a disposición de un departamento distinto sin motivo alguno es errónea, dado que fue ella quien a iniciativa propia solicitó su rotación por no encontrarse cómoda con el ambiente laboral en el área de auditoría interna, designándole el empleador el cargo de supervisor de créditos en uso de su facultad de ius variandi. Máxime si el cambio de cargo no implicó una reducción de su remuneración, acota.

Así, el tribunal, aplicando las reglas o condiciones precisadas para la rotación de puesto a solicitud del personal, declara fundada la citada casación laboral e infundada la demanda de la trabajadora.

Normativa

El artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, LPCL, le otorga al empleador la facultad de ius variandi, que consiste en la potestad que este tiene de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones, la forma y el modo de la prestación del servicio a cargo del trabajador. Ello, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, puntualiza el colegiado supremo.

En tanto, conforme al artículo 30 literal g del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, son actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

Fuente : Diario El Peruano