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¿Trabajas el 1 de noviembre? Consulta cuánto debes cobrar por laborar mañana, Día de Todos los Santos

Este 1 de noviembre es un día feriado en conmemoración del día de todos los santos. Se trata de un feriado de carácter religioso, al igual que el de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre), que restan para este 2024, explica el laboralista César Puntriano Rosas.

En adición, tenemos al Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), San Pedro y San Pablo (29 de junio) y Santa Rosa de Lima (30 de agosto).

El feriado en este caso es de aplicación tanto al sector público como al privado, no existiendo obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con los días no laborables compensables. «Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital», detalló el experto.

Sin embargo, en caso se labore durante el feriado, lo cual ocurre con algunas actividades que no suelen parar como los hoteles, supermercados, tiendas por departamento, actividades industriales, mineras, telecomunicaciones, y en general, seguramente muchas empresas pues este mes cae viernes, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 1 de noviembre que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
En otras palabras, dijo Puntriano, quienes laboren este viernes 1 de noviembre percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 1 de noviembre ya viene incluido en la remuneración mensual ordinaria.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días). Al descansar el 1 de noviembre, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 1 de noviembre, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
Una alternativa, tomada por algunos empleadores, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Tratándose de trabajadores cuyo turno inicia el 31 de octubre y concluye el 1 de noviembre, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
«Tengamos en cuenta que el sábado 2 de noviembre no ha sido declarado como no laborable compensable por lo que se trabaja con normalidad», aseveró.
Finalmente, la omisión del otorgamiento del día feriado constituye una infracción laboral muy grave sancionable con una multa de hasta S/ 270,529.50 si se afecta de 1,000 a más trabajadores.
¿Qué días festivos restan en este año?
Viernes 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable?
Para evitar confusiones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica las diferencias para que empleadores y trabajadores sepan de qué se trata y planifiquen sus actividades.
En un día feriado, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.
En el caso de un día no laborable para los trabajadores del sector público, este personal deberá compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Es importante mencionar que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá el empleador.

Fuente : Diario El Peruano