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Días no laborables por APEC: qué implica la obligatoriedad y compensación para el sector privado

Con motivo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el gobierno declaró días no laborables compensables hoy jueves 14, mañana viernes 15, y el sábado 16 de noviembre. Esta medida tiene carácter obligatorio para los sectores público y privado y aplica exclusivamente a Lima Metropolitana, el Callao y, la provincia de Huaral.

A diferencia de disposiciones anteriores, esta medida es obligatoria tanto para el sector público como para el privado, relieva el experto laboralista Germán Serkovic, quien destaca que esta decisión rompe con el tratamiento habitual, donde los días no laborables suelen ser obligatorios para el sector público y opcionales para el privado.
“En este caso, la obligatoriedad aplica a ambos sectores, debido a la necesidad de reforzar la seguridad ante la llegada de altos representantes internacionales y el desarrollo del evento APEC”, anotó al analizar los alcances del Decreto Supremo Nº 123-2024-PCM y el Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, sobre los días no laborables para el sector público y privado.
 
Particularidades de la medida
El gobierno establece que estos días son compensables, lo cual implica que las horas no trabajadas deberán recuperarse. En el sector público, la compensación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores, o según disponga cada entidad, atendiendo a sus necesidades. En el sector privado, la recuperación será acordada entre empleador y trabajadores. De no llegar a un acuerdo, el empleador determinará el plan de compensación.
“El feriado APEC marca un precedente importante en cuanto a medidas laborales, resaltando la flexibilidad y la coordinación necesarias entre gobierno, empresas y trabajadores para afrontar eventos de alto impacto en el país”, añade el experto.
Los días feriados no laborables en el Perú están expresamente indicados en el artículo sexto del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de los Descansos Remunerados. Este artículo enumera feriados de ámbito nacional que, desde 1991, han pasado de doce a dieciséis días de descanso remunerado, luego de varias modificaciones a la norma. Además, existen feriados regionales, cuyo ámbito es una determinada área territorial, y feriados gremiales para grupos de trabajadores específicos, como maestros y empleados municipales.
Para que un día sea feriado oficial, debe ser establecido mediante una norma de jerarquía legal. Sin embargo, existen también días no laborables compensables, definidos por Decreto Supremo, que pueden ser obligatorios o no para el sector privado, pero sí lo son para el sector público. En todos los casos, se trata de descansos compensables, por lo que las horas no trabajadas deben recuperarse posteriormente.
En general, los días no laborables compensables suelen aplicarse a nivel nacional, promoviendo el turismo interno. Sin embargo, en casos excepcionales, como el APEC, pueden restringirse geográficamente a zonas específicas, como Lima Metropolitana y el Callao, y aplicarse solo por un periodo definido, del jueves 14 al sábado 16 de noviembre, anotó finalmente el experto.

Fuente : Diario El Peruano