La negativa de permitir el ingreso de inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al centro de trabajo ante un posible riesgo o falta de cobertura de las normas de seguridad y salud en el trabajo debe tener un sustento legal.
Así lo estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en la Resolución Nº 182-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala, en la que determinó válidamente que la empresa justificó su negativa de permitir el ingreso de inspectores al lugar de trabajo debido a la falta de cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
En este caso, el colegiado señaló que la empresa minera justificó su negativa de permitir el ingreso de los inspectores al lugar de trabajo en cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, ya que permitir el acceso sin la debida cobertura del seguro complementario de alto riesgo a zonas como el socavón habría puesto en riesgo la seguridad, salud y vida del personal inspectivo.
Por lo tanto, consideró que la negativa de la empresa era legal y razonable en virtud de las normas de SST. Además, mencionó que aceptar lo contrario habría implicado vulnerar el debido procedimiento y afectar la carga probatoria de la administración, aspectos que no fueron debidamente valorados en la instancia de apelaciones.
En este caso, un trabajador sufrió un accidente laboral mortal en una unidad minera, lo cual generó que la Sunafil iniciara un proceso inspectivo. Es durante la fiscalización que la empresa negó el ingreso de los inspectores al verificar que no contaban con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR); seguro, exigido legalmente para las empresas que realizan actividades de alto riesgo como son las mineras; y, por ende, exigido a todas las personas que ingresen en una unidad minera.
Ante ello, la empresa argumentó que su negativa se basaba en el cumplimiento de la normativa de seguridad laboral que exigía la cobertura adecuada para ingresar en zonas peligrosas, detalla un informe del Estudio Osterling.
Recomendaciones
Ante esta decisión, la firma legal recomienda atender que esta situación de “negativa de ingreso al inspector” es excepcional y resulta aplicable a una empresa minera por realizar actividades calificadas de alto riesgo de acuerdo con el D. S. 003-98-SA, Normas técnicas del SCTR.
Recalca asimismo que la regla general es que el empleador que realice actividades que no son calificadas de riesgo permita el ingreso al personal de inspección, dado que está previamente capacitado en materias de SST y es consciente de los riesgos a los que se enfrenta durante su actividad fiscalizadora e incluso puede decidir si requiere o no la compañía de un tercero (Resolución de Sala Plena N° 001-2022-Sunafil/TFL).
Finalmente, si la empresa no permite el ingreso del inspector de Sunafil por una razón no válida y/o legal, la empresa podría ser sancionada por la infracción de “Obstrucción a la labor inspectiva”, cuya multa podría ir desde los 13,544.50 soles hasta los 270,529.50 soles.
Suscriben convenio
Por otro lado, la Sunafil avanza con su estrategia de acercamiento a los centros de enseñanza superior a fin de impulsar el conocimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de contribuir a la promoción de entornos laborales justos y seguros. Así, suscribió un convenio de cooperación para capacitar en materia sociolaboral a estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). Con ello se espera difundir, mediante campañas, charlas y cursos, los derechos sociolaborales al personal de la USIL, de manera que estos conocimientos puedan ser replicados, creando conciencia sobre la importancia de formalización laboral y sus beneficios.
Fuente: Diario El Peruano