La Corte Suprema considera que la afiliación sindical no invalida un despido cuando previamente el trabajador ya había incurrido en faltas graves.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de la sentencia recaída en la Casación Laboral N.º 6977-2023 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de despido y otros, sujeto a la nueva Ley Procesal del Trabajo.
Antecedentes
En la casación laboral citada, un trabajador despedido tras su afiliación al sindicato de la empresa demandó la nulidad de un memorando mediante el cual se le impuso una amonestación por reiteradas tardanzas. Asimismo, solicitó su reposición por despido nulo, una indemnización por daño moral y, de manera subordinada, la reposición por despido fraudulento y una indemnización por lucro cesante.
El juzgado laboral declaró fundada en parte la demanda. En apelación la sala laboral superior revocó la sentencia de primera instancia judicial, declaró fundada la nulidad del memorando y, en parte, la reposición por despido nulo.
Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación alegando una interpretación errónea de los literales a) y h) del artículo 25° y del literal a) del artículo 29° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Conforme a los literales a) y h) del artículo 25° referido constituyen faltas graves el incumplimiento de las obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, así como la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Y, conforme al literal a) del citado artículo 29° es nulo el despido por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en sus actividades.
Decisión
En casación, el tribunal constata que el trabajador incurrió en impuntualidad, lo que ameritó la imposición de la amonestación por parte de la empleadora demandada mediante el memorando cuya nulidad se solicita.
Ello, al verificarse que el demandante incurrió en seis tardanzas, sin que mediara justificación alguna que le impidiera asistir de manera puntual a su centro de trabajo.
En consecuencia, la sanción de amonestación impuesta por la empresa, en tanto deriva del poder de dirección de la empresa, resulta válida, colige el supremo tribunal. Asimismo, el colegiado comprueba que, con posterioridad, el trabajador fue sancionado con una nueva amonestación por otra inasistencia injustificada y luego con una suspensión por una inasistencia injustificada adicional.
De ese itinerario sancionatorio, la sala suprema concluye que el trabajador demandante de manera reiterada incurría en inasistencias injustificadas al centro de trabajo, sin que haya cumplido con sustentar alguna justificación ante su empleador, lo que generó el incremento de la sanción de amonestación a suspensión.
También constata que el trabajador opta por afiliarse al sindicato justo antes de recibir una carta de preaviso de despido que inició un procedimiento de despido por continuar el trabajador incurriendo en reiteradas tardanzas injustificadas pese a las sanciones ya impuestas.
Dicho procedimiento culminó con el despido por las faltas graves tipificadas en los literales a) y h) del artículo 25° del TUO de la LPCL.
Para la sala suprema, existe temporalidad e inmediatez entre las faltas atribuidas al trabajador y el inicio del procedimiento disciplinario de despido por tardanzas injustificadas, puesto que, antes de su afiliación sindical, el trabajador demandante ya tenía un historial negativo de sanciones disciplinarias y se había iniciado otro procedimiento disciplinario por más tardanzas injustificadas.
Por lo tanto, la sala suprema determina que el despido no se sustentó en la afiliación sindical sino en la comisión de una falta grave, por lo que no se vulneró la protección sindical alguna.
Trascendencia
En virtud de esta sentencia en casación laboral, en el caso de un despido la proximidad entre la carta de preaviso de despido de un trabajador y su afiliación al sindicato de la empresa empleadora no es un indicio ni causal de despido nulo ni de despido por represalia siempre que la empresa haya sustentado el despido del trabajador que finalmente se produjo, en una falta grave debidamente acreditada, comenta el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado que manifiesta estar completamente de acuerdo con la posición de la Corte Suprema de Justicia en este caso.
Toda vez que en este caso el trabajador ya venía en forma reiterada incurriendo en tardanzas. La LPCL es muy clara cuando establece que es una causal típica de falta grave las tardanzas reiteradas, siempre que hayan sido sancionadas en su oportunidad y en el caso concreto se evidenció, remarca el laboralista.
En ese contexto, sostiene que el hecho que un trabajador se afilie a un sindicato no genera impunidad. Con esta sentencia en casación laboral, la Corte Suprema dice que un trabajador afiliado a un sindicato de trabajadores tiene las mismas obligaciones de todo trabajador no afiliado, que es cumplir con la legislación y las órdenes del empleador, indica el especialista, socio de Benites, Vargas & Ugaz.
Así, añade, si el trabajador afiliado al sindicato no cumple la ley, el empleador puede válidamente, siempre respetando los principios de inmediatez, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, imputar al trabajador una falta grave y despedirlo como ocurrió en este caso.
Fuente: El Peruano.