Corte Suprema:La coordinación no prueba vínculo laboral

La rendición de gastos por viaje, envío de correos electrónicos, reportes e informes de actividades por parte de quien brinda sus servicios mediante una locación de servicios, constituyen mecanismos de coordinación que no acreditan de inmediato un vínculo laboral por desnaturalización de dicho contrato civil.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N.º 25807-2023 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declara fundada aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contratos y otros.

De esta manera, dicho colegiado precisa que la coordinación no acredita una contratación laboral.

Antecedentes

En este caso, un locador interpone una demanda para que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y pasar a un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por ende, también solicita el pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, indemnización vacacional), más el pago de los intereses legales, costos y costas.

El juzgado de Trabajo declaró infundada la demanda argumentando que, no se puede establecer la existencia de la relación laboral por el hecho de que el demandante tenía obligaciones que cumplir en su condición de profesional contratado, por cuanto los contratos civiles de locación de servicios que suscribió establecieron los márgenes dentro de los cuales se desenvolvería la relación contractual como la rendición de gastos por viaje, envío de correos electrónicos e informes a la entidad contratante de sus servicios. Ello no significa que haya operado algún poder de fiscalización y dirección propios de un contrato, agregó, pues, el demandante desempeñaba sus actividades de forma independiente.

Por tanto, declara que los contratos de locación de servicios fueron válidos considerando además que en el proceso no obra prueba que acredite una prestación bajo subordinación y que más bien está acreditado que fue contratado por otras empresas.

En apelación, la sala revocó esta sentencia y declaró fundada en parte la demanda, ante lo cual la demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa.

Decisión

La sala suprema advierte que el demandante estaba obligado a presentar gastos por viaje, lo que demuestra la ejecución de una prestación de servicios, conforme así lo exigen las normas especiales señaladas en los contratos de locación de servicios suscritos y en los términos de referencia respectivos en este caso, detalla el supremo tribunal.

En cuanto a los correos electrónicos y reportes, el tribunal indica que estos documentos acreditan las coordinaciones que son indispensables en toda relación contractual entre un locador y su contraparte.

Además, el demandante estaba obligado a presentar informes de actividades, los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios, conforme también así lo exigen las normas especiales señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos, señala.

Esto último se advierte en la cláusula séptima y octava del contrato de locación de servicios primigenio, siendo la subsanación de las observaciones de los informes emitidos por el demandante requisito para el pago del servicio, añade el supremo tribunal.

A la par, el colegiado advierte de la valoración de los medios probatorios citados en el proceso que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y la entidad demandada a efectos de realizar a cabalidad el encargo conferido en la contratación suscrita entre las partes a tono con las disposiciones legales correspondientes.

Así, la sala determina que, en el caso evaluado, no se puede establecer la existencia de la relación laboral por el hecho de que el demandante tenía obligaciones que cumplir en su condición de profesional contratado, por cuanto los términos de referencia aplicables y los contratos civiles de locación de servicios, fijaron los márgenes dentro de los cuales se desenvolvería la relación contractual, sin que ello signifique que haya operado algún poder de fiscalización y dirección propios de un contrato laboral.

En tanto que el demandante desempeñaba sus actividades de forma independiente, desplazándose fuera de las oficinas de la demandada, no tenía un horario establecido y, tenía la obligación de ejercer sus labores e informar respecto de las actividades y resultados que había tenido en el periodo contratado, detalla.

A su vez, indica que tampoco se ha evidenciado el poder disciplinario de la entidad demandada, entendido este como la posibilidad del empleador de aplicar una sanción al trabajador sometido a subordinación. Toda vez que, en el caso evaluado, se habían estipulado las obligaciones, las incompatibilidades e infracciones en los contratos de locación de servicios. Por lo expuesto, la suprema declara fundada la casación laboral.

Relación laboral

Un contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar personalmente sus servicios en relación de subordinación a favor del empleador, quien se obliga a pagarle una remuneración, indica la sala.

De esta definición, añade, se manifiesta sus elementos: prestación personal, subordinación y remuneración periódica; acogidos por el artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Por lo tanto, en ausencia del elemento de subordinación, no puede configurarse la existencia de una relación laboral, aun cuando concurran actos de coordinación entre las partes.

 

Fuente: El Peruno