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Demora sí, infracción no: Sunafil traza nuevos límites para las inspecciones

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido un precedente vinculante que obliga a evaluar si la entrega extemporánea de información impidió realmente la labor inspectiva antes de imponer una multa.

En los procedimientos inspectivos de Sunafil, la demora en responder requerimientos de información suele ser calificada como infracción muy grave. Esta situación ha generado que, en muchos casos, se apliquen sanciones por la sola superación del plazo otorgado, incluso cuando la documentación es finalmente entregada y revisada por la autoridad.
Frente a este escenario, el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó un caso concreto donde la información fue presentada fuera de plazo, pero permitió continuar con la fiscalización. A partir de ello, fijó un nuevo precedente vinculante que establece criterios para determinar cuándo una entrega tardía puede no ser sancionable. ¿En qué condiciones se justifica la demora y cuál es el límite entre incumplimiento y colaboración?

¿Qué ocurrió?

 

El caso que originó el pronunciamiento fue el de una empresa sujeta a una fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. Durante el procedimiento, la autoridad inspectiva emitió dos requerimientos de información, con plazos de tres y dos días hábiles, respectivamente.
La documentación solicitada no fue entregada dentro de dichos plazos, pero fue remitida posteriormente. Pese a ello, la empresa fue sancionada con una multa por infracción muy grave, al considerarse que la demora equivalía a una negativa a colaborar, conforme al artículo 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Al resolver el recurso de revisión, el Tribunal de Fiscalización Laboral examinó si la conducta imputada encajaba en el tipo infractor aplicado. Para ello, revisó precedentes anteriores y evaluó si el retraso afectó la finalidad del procedimiento.

El Tribunal constató que el inspector recibió la información dentro del plazo útil para revisar el contenido y concluir la fiscalización, sin que se haya detectado otro incumplimiento. Además, se advirtió que las instancias previas no consideraron precedentes ya vigentes ni motivaron debidamente su calificación jurídica.
Como resultado, el Tribunal declaró la nulidad del procedimiento sancionador y estableció un nuevo precedente vinculante.

En él se precisan cinco condiciones que, de cumplirse de manera concurrente, excluyen la imposición de sanción ante una entrega extemporánea de información: justificación razonable y oportuna, entrega completa, conducta colaborativa, revisión efectiva por parte del inspector y conclusión de la fiscalización sin hallazgos. Estos criterios deberán ser valorados por el inspector en cada caso concreto y documentados expresamente en su pronunciamiento.
Cómo se aplicaban antes las sanciones por entrega tardía
Hasta antes del reciente precedente, la entrega de información fuera del plazo otorgado por el inspector solía ser calificada como infracción muy grave, conforme al artículo 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Esta calificación se aplicaba incluso en casos donde la documentación finalmente era entregada y revisada, lo que convertía la sanción en un resultado casi automático del incumplimiento formal.

Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que esta práctica estaba ampliamente extendida. “Era habitual que, ante cualquier retraso, Sunafil impusiera una multa irreductible, incluso si la empresa cumplía luego o había colaborado en otros aspectos del procedimiento”, explicó.
En la misma línea, María Teresa Cuba, asociada en DLA Piper Perú, añadió que muchas veces se dejaban de lado elementos como el volumen de información requerido o la intervención de terceros. “Incluso con justificaciones razonables, la sanción se aplicaba sin evaluar si el inspector había podido cumplir su labor”, indicó.

 

Qué beneficio concreto genera el precedente

 

Cuba, considera que este criterio permite una valoración más ajustada al caso concreto. “No todas las demoras deben ser tratadas como actos de obstrucción. Hay situaciones justificadas donde la entrega fuera de plazo no perjudica el objetivo de la fiscalización”, explicó. Para Cuba, el precedente no elimina la posibilidad de sancionar, pero sí exige una evaluación más cuidadosa antes de imponerla.
Desde otra perspectiva, Noriega, valoró que el precedente ofrezca mayor previsibilidad al administrado. “Ahora existe la posibilidad de sustentar por qué hubo una demora, y que esa explicación sea valorada según criterios definidos. No se trata de buscar impunidad, sino de evitar sanciones automáticas cuando la conducta no tuvo efectos obstructivos”, indicó.

Ambas abogadas coincidieron en que, con estos criterios, se genera un marco más razonable para evaluar el comportamiento del inspeccionado durante el procedimiento. El inspector ya no podrá calificar una demora como infracción muy grave sin verificar si hubo colaboración efectiva y si la información fue finalmente útil para el proceso.

 

¿Era necesario este precedente?

Tanto María Teresa Cuba como Katy Noriega coincidieron en que las herramientas para evitar sanciones automáticas —como la razonabilidad o el principio de debido procedimiento— ya existían. Sin embargo, su aplicación dependía casi por completo del criterio personal de cada inspector.

“Estas conclusiones pudieron ser alcanzadas por cualquier autoridad que aplique principios generales del derecho administrativo sancionador”, señaló Noriega. A su juicio, la necesidad de emitir un precedente radica en que no todos los inspectores razonaban del mismo modo. “Podías encontrarte con un inspector que te escuchaba y valoraba tus justificaciones, o con otro que aplicaba la multa sin más”, añadió.

Para Cuba, el precedente refleja una respuesta institucional ante esa falta de uniformidad. “La SUNAFIL no tenía un estándar homogéneo. Ante situaciones similares, se producían decisiones contradictorias porque no existía un marco obligatorio para distinguir entre una demora y una obstrucción real”, explicó. La incorporación de estos criterios como vinculantes no introduce reglas nuevas, pero sí obliga a las autoridades a justificar de manera expresa por qué una conducta merece —o no— ser sancionada.

 

Fuente: Gestión